martes, 30 de diciembre de 2008

Y SE VIOLABAN LAS LEYES LABORALES




En una breve, reflexión de las tareas del sindicato anteriormente, decíamos que eran representar, fiscalizar e informar. Hoy estamos en lo último.
La lucha ha sido larga, y pese a los sinsabores también se obtienen pequeños triunfos como los comentaremos mas adelante, pero que no son nada contrastado con lo que ganamos en unidad, representatividad y valorización por parte de los asociados del SITRUMAR. Si que suene fuerte y aunque algunos les molesten, hemos avanzado a pasos agigantados en la defensa de los derechos de los trabajadores.
Seamos claro, lo que se ha logrado no es voluntad y dadiva de nuestro empleador. Es por el contrario, gracias al trabajo sostenido por los Directores del Sindicato y la cohesión y cooperación de los asociados. Repetimos una y otra vez, que con un Sindicato fuerte, reflexivo y solidario. GANAMOS TODOS. Los no sindicalizados, pues jamás les fueron entregados tantos beneficios, por la universidad, en lo que es una práctica abiertamente anti sindical, pero que en fin, Dios mediante les ha beneficiado; la Propia Universidad del Mar, pues les permitirá evaluar a sus directivos y la gestión de recursos humanos, que digamos la verdad o no existe o es muy mala, máxime cuando luchamos por conseguir la Acreditación Institucional y por último todos los trabajadores, pues se van reconociendo nuestros derechos, nos vamos haciendo consientes de ellos, con la misma fuerza con que, asumimos nuestras obligaciones.
Acá va un extracto, del RECHAZO, al recurso de protección interpuesto por la Universidad del Mar, cuando el fiscalizador les instruyo. Cumplir con las leyes laborales, o ustedes creen que fue un arrebato de generosidad, de término del año. El que se citará con singular prisa, a varios funcionarios para que firmaran sus CONTRATOS DE TRABAJO, CON CARÁCTER DE INDEFINIDO. Eso es el fruto de nuestro trabajo.



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Recurso 979/2008 - Resolución: 21557 - Secretaría: CIVIL
La Serena, veintisiete de Diciembre de dos mil ocho.
VISTOS:

Que a fojas 5 comparece don MARIO CARVALLO VALLEJOS, abogado, domiciliado en Pedro Pablo Muñoz Nº 430, oficina 13, deduciendo recurso de protección constitucional a favor de la UNIVERSIDAD DEL MAR, Corporación de derecho Privado, domiciliada en Bernardo O?Higgins Nº 655 de esta ciudad, en contra de don FERNANDO CARVALLO FIGUEROA, inspector Provincial del Trabajo, representante de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA, servicio fiscalizador, ambos domiciliados en calle Matta 461, oficina 200 de La Serena…
[…] DECIMO: Que en la especie, de los antecedentes allegados al recurso se desprende, fehacientemente, que el funcionario recurrido, en el ejercicio de su labor efectuada en virtud de una denuncia anónima, y mediante visitas y entrevistas constató situaciones objetivas de infracciones de informalidad laboral en la Universidad del Mar, a través de la Dirección Académica de Proyectos respecto de los coordinadores académicos, un asistente técnico y el director del programa, individualizados en el anexo F5 (fojas 55), quienes prestan servicios bajo dependencia, cumplen horario y perciben una remuneración fija, sin que contaran con contratos civiles ni laborales escriturados, ni se exhibió en las visitas boletas de honorarios, ni tampoco contaban con registro de asistencia, como lo informa el fiscalizador Señor Carrere, circunstancia que constituye incumplimiento de leyes laborales, que en tal virtud, el fiscalizador levantó el Acta de Constatación de hechos "por informalidad laboral?, como se describe en el fundamento sexto de esta sentencia. Que es fatil dejar constancia que no obstante ello, el fiscalizador informa que la situación se mantuvo en los términos descritos, pese a lo cual no se cursó a la Universidad multa alguna, y la recurrente solo acompaño boletas de honorarios luego de presentado el recurso.
UNDÉCIMO: Que, en consecuencia, el inspector del trabajo, en el ejercicio de las funciones que la ley le otorga en el cumplimiento de la legislación laboral, no se ha arrogado facultades propias y excluyentes de los Juzgados del Trabajo competentes, toda vez que se limitó, como se ha dicho, a la constatación de hechos objetivos, es decir, referido a la no escrituración de contrato de trabajo, no implementación de un sistema de registro de asistencia, no entregar comprobante de pago de remuneraciones y no declaración y pago de cotizaciones provisionales, sin que ello signifique una interpretación de los contratos de trabajo.
DUODÉCIMO: Que atendido lo razonado precedentemente, no cabe sino concluir que la actuación del inspector del trabajo recurrido, no ha vulnerado la ley ni ha sido arbitraria, ya que obró dentro del marco de una fiscalización efectuada en el ejercicio de las facultades que le otorga la ley y luego de constatar hechos concretos que constituían una infracción a la legislación laboral, por lo que no existe vulneración de las garantías constitucionales invocadas, del artículo 19 Nº 3 inciso cuarto, 19 Nº 16, y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.
Respecto de esta ultima garantía, cabe hacer presente que del mérito de autos se desprende que a la Universidad recurrente, no se le aplicó multa derivada del requerimiento.
DECIMO TERCERO: Que en cuanto a la amenaza del derecho a desarrollar cualquier actividad económica, también deberá desestimarse toda vez que, aún en el caso de haberse concretado el apercibimiento, el fiscalizador actuó dentro de su labor de cumplimiento de la ley, máxime cuando la constatación de hechos está referida a una actividad secundaria de la universidad.
DECIMO CUARTO: Que en consecuencia, la acción cautelar intentada no puede prosperar y deberá ser desestimada.
Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitac ión y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en lo principal de la presentación de fojas 5, por don Mario Carvallo Vallejos, en representación de la Universidad del Mar, en contra de la Inspección del Trabajo de La Serena, representada por don Fernando Carvallo Figueroa.
Regístrese, notifíquese y, oportunamente, archívese.
Redacción de la ministro titular, doRedacción de la ministro titular, doña Marta Maldonado Navarro.
Rol N° 979-2008.

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