miércoles, 26 de octubre de 2011

Importante : Huelga de brazos caídos

Estimados, mediante la presente queremos hacerlos partícipes de actividad a realizar en respuesta a carta enviada por rector, Sr. Rodrigo Díaz, en donde se nos comunica que una vez más no habrá pagos de remuneraciones, esta vez el pago de nuestros servicios del mes de Octubre. Recordemos que los meses anteriores, ya hemos sufrido parcelaciones y retrasos en nuestros pagos, pero la novedad de ahora, es que estamos en la nebulosa absoluta, de cuando se realizarán los pagos, pues en dicha carta, en ninguna parte se indica la fecha cuando se efectuarían las cancelaciones. También recordamos, que la plana docente, aún sigue sin sus pagos por docencia efectuada del mes de Septiembre.

En Asamblea de día 25/10/2011, hemos decidido convocar a una huelga de brazos caídos para el día de hoy, a partir de las 15:00 horas, con la finalidad de hacer sentir de manera efectiva, nuestro repudio a esta acción, que va en desmedro de nuestras obligaciones, de pago de arriendos, prestamos, etc, que cada uno de nosotros efectúa a fin de mes, en lo que claramente vemos daños y perjuicios en nuestra contra, pues la Universidad no se hará cargo de ellos más aun considerando que tiene una actitud de arrogancia, contraria a todas las leyes que nos rigen.

Hacemos el llamado a todas las instancias de la Universidad, trabajadores en general, docentes, alumnos, etc, que se unan a esta actividad que ira en beneficio de todos, hagamos sentir nuestra voz frente a las injusticias que ya se están haciendo habituales y a todas las actividades que les informaremos, de aquí en adelante, para que de una vez por todas, seamos realmente escuchados.

Adjuntamos además un aviso para que sea impreso y puedan ponerlos en sus oficinas o donde estimen conveniente.

Saludos sinceros y esperando el apoyo de todos,

Sindicato de Trabajadores Universidad del Mar
Sede La Serena

martes, 4 de octubre de 2011

Los Comités Paritarios

Los Comités Paritarios

Queremos informar acerca de lo que son, cuales son sus objetivos y  mostrarles, la importancia real que poseen y el porqué debe funcionar de la mejor manera posible. 

Los Comités Paritarios, son organizaciones obligatorias compuestas por representantes del empleador y representantes de los trabajadores elegidos mediante votación secreta y directa. En esta elección, podrán tomar parte todos los trabajadores de la empresa. En nuestro caso, la Inspección del trabajo, ha decidido que deben existir dos Comités Paritarios.

Los miembros de los Comités Paritarios, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Uno de los representantes de los trabajadores, gozará de fuero laboral.

Funciones de los Comités Paritarios

1º ASESORAR E INSTRUIR A LOS TRABAJADORES PARA LA CORRECTA UTILIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN.
Para este efecto, se entenderá por instrumentos de protección, no sólo el elemento de protección personal, sino todo el dispositivo tendiente a controlar riesgos de accidentes o enfermedad en el ambiente de trabajo, como ser protecciones de máquinas, sistemas o equipos de captación de contaminación del aire, etc. La anterior función la cumplirá el Comité Paritario de preferencia por los siguientes medios:

A) Visitas periódicas a los lugares de trabajo para revisar y efectuar análisis de los procedimientos de trabajo y utilización de los medios de protección impartiendo instrucciones en el momento mismo;
B) Utilizando los recursos, asesorías o colaboraciones que se pueda obtener de los organismos administradores;
C) Organizando reuniones informativas, charlas o cualquier otro medio de divulgación.

2º VIGILAR EL CUMPLIMIENTO, TANTO POR PARTE DE LAS EMPRESAS COMO DE LOS TRABAJADORES, DE LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN, HIGIENE Y SEGURIDAD.
Para estos efectos, el Comité Paritario desarrollará una labor permanente, y, además, elaborará programas al respecto. Para la formulación de estos programas se tendrán en cuenta las siguientes normas generales:

A) El o los Comités deberán practicar una completa y acuciosa revisión de las maquinarias, equipos e instalaciones diversas; del almacenamiento, manejo y movimiento de los materiales, sean materias primas en elaboración, terminadas o desechos; de la naturaleza de los productos o subproductos de los sistemas; procesos o procedimientos y maneras de efectuar el trabajo sea individual o colectivo y tránsito del personal; de las medidas, dispositivos, elementos de protección personal y prácticas implantadas para controlar riesgos, a la Salud física o mental y, en general, de todo el aspecto material o personal de la actividad de producción, mantenimiento o reparación y de servicios, con el objeto de buscar e identificar condiciones o acciones que puedan constituir riesgos de posibles accidentes o enfermedades o profesionales.
B) Complementación de la información obtenida en el punto a) con un análisis de los antecedentes que se dispongan; escritos o verbales, de todos los accidentes ocurridos con anterioridad durante un período tan largo como sea posible, con el objeto de relacionarlos entre sí;
C) Jerarquización de los problemas encontrados de acuerdo con su importancia o magnitud. Determinar la necesidad de asesoría técnica para aspectos o situaciones muy especiales de riesgos o que requieren estudios o verificaciones instrumentales o de laboratorio (enfermedades profesionales) y obtener esta asesoría del organismo administrador;
D) Fijar una pauta de prioridades de las acciones, estudiar o definir soluciones y fijar plazos de ejecución, todo ello armonizando la trascendencia de los problemas con la cuantía de las posibles inversiones y la capacidad económica de la empresa;
E) Controlar el desarrollo del programa y evaluar resultados. El programa no será rígido, sino que debe considerarse como elemento de trabajo esencialmente variable y sujeto a cambios. En la medida que se cumplen etapas, se incorporarán otras nuevas, y podrán introducírsele todas las modificaciones que la práctica, los resultados o nuevos estudios aconsejen.

3° INVESTIGAR LAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES QUE SE PRODUZCAN EN LA EMPRESA.
Para estos efectos será obligación de las empresas a quienes la Ley no exige tener Departamento de Riesgos Profesionales llevar un completo registro cronológico de todos los accidentes que ocurrieren, con indicación a lo menos de los siguientes datos:
A) Nombre del accidentado y su trabajo;
B) Fecha del accidente, alta y cómputo del tiempo de trabajo perdido expresado en días u horas;
C) Lugar del accidente y circunstancias en que ocurrió el hecho, diagnóstico y consecuencias permanentes si las hubiere;
D) Tiempo trabajado por el personal mensualmente, ya sea total para la empresa o por secciones o rubro de producción, según convenga;
E) Indice de frecuencia y de gravedad; el primero mensualmente y el segundo cuando sea solicitado, pero en ningún caso por períodos superiores a 6 meses. Toda esta información será suministrada al o a los Comités Paritarios cuando lo requieran. A su vez, estos organismos utilizarán estos antecedentes como un medio oficial de evaluación del resultado de su gestión. Podrán, si lo estiman necesario, solicitar información adicional a la empresa, como tasas promedios, anuales o en determinados períodos, tasas acumulativas en un período dado, resúmenes informativos mensuales, etc., siendo obligación de aquélla proporcionarla.

4º DECIDIR SI EL ACCIDENTE O LA ENFERMEDAD PROFESIONAL SE DEBIO A NEGLIGENCIA INEXCUSABLE DEL TRABAJADOR.

5º INDICAR LA ADOPCION DE TODAS LAS MEDIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD QUE SIRVAN PARA LA PREVENCION DE LOS RIESGOS PROFESIONALES.

6º CUMPLIR LAS DEMAS FUNCIONES O MISIONES QUE LE ENCOMIENDE EL ORGANISMO ADMINISTRADOR RESPECTIVO, Y

7º PROMOVER LA REALIZACION DE CURSOS DE ADIESTRAMIENTO DESTINADOS A LA CAPACITACION PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES EN ORGANISMOS PUBLICOS O PRIVADOS AUTORIZADOS PARA CUMPLIR ESTA FINALIDAD O EN LA MISMA EMPRESA, INDUSTRIA O FAENA BAJO EL CONTROL Y DIRECCION DE ESOS ORGANISMOS.

Fuente: Decreto N° 54 Reglamento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad