martes, 26 de abril de 2011

CITACION AREUNION Y CELEBRACION DIA DEL TRABAJO


REUNIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL LUNES 2 DE MAYO, REALIZARÁ EN AVENIDA ESTADIO 1381, FRENTE AL COLICEO MUNICIPAL DESDE LAS 18:30 HRS. Comienzo oficial a las 19:00 hras.
CONTAMOS CON TU PRESENCIA Y COMPROMISO.
ASISTENCIA OBLIGATORIA.
Favor difundir invitación a todos los asociados.
Habrá un ágape.
La Directiva

viernes, 15 de abril de 2011

PROPUESTA DE LA UNIVERSIDAD



Estimados colegas, amigas y amigos, hemos recibido propuesta de la Universidad. Que como verán más adelante no aporta en nada, al encuentro y al diálogo, pues a todas las alternativas de mejoras; sea respondido con un NO. Es mas, por el contrario, su propuesta quita, aquellos beneficios, alcanzados después de tantos años de trabajo y servicio a la Universidad, a todos los académicos y funcionarios, con menos de 22.5 horas de jornada.
Creemos, ciertamente que no merecemos este, trato, pues los logros de la Universidad del Mar, no solo la Acreditación Institucional, sino el sello, de estar servicio a los alumnos, es producto del esfuerzo y compromiso; particular y colectivo de sus trabajadores. Pues lidiamos a diario, con las limitaciones de implementación, de participación, de políticas de capacitación y carrera funcionaria.
Estaremos atentos, a lo que las actuales autoridades nos propongan, y si por razones del cambio, en el grupo controlador de la Corporación, se requiera la intervención de de alguno de los nuevos miembros de Junta Directiva, del grupo Southers Cross.
Nos sentaremos, con ellos.
Estamos abiertos, diálogo que fortalezca nuestra Universidad.

La Directiva.
La Serena, 14 de Abril de 2011

Señores
Dirigentes
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR, SEDE LA SERENA.
PRESENTE


De acuerdo a lo dispuesto en el Libro IV, Título II, Capítulo I del Código del Trabajo, procedemos a dar respuesta al Proyecto de Contrato Colectivo, presentado por ustedes con fecha 31 de marzo de 2011.

Para proceder a responder su propuesta de contrato colectivo, hemos estimado necesario incluir los siguientes tópicos:

I.- Contexto y consideraciones generales.

II.- Respuesta punto a punto al proyecto de contrato colectivo presentado por esa Directiva Sindical.

III.- Proyecto de Contrato Colectivo de Trabajo, propuesto por nuestra Universidad.

IV.- Nómina de los integrantes de la comisión negociadora de la Universidad.

a. Sr. Rodrigo Díaz Ramírez Rector de Sede
b. Sr. José Bacal Teitelboim Vicerrector de Administración y Finanzas
c. Sr. Boris Cuello Ramírez Jefe Departamento de Recursos Humanos
d. Sr . Jorge Fonseca Dittus y/o Sr. Pedro Guerrero Serantoni Asesores Legales

Esperando que Ustedes sepan reconocer la realidad de nuestra Universidad y muy especialmente, la de la Sede La Serena, les saluda cordialmente,











RODRIGO DIAZ RAMIREZ
RECTOR








I. Contexto y consideraciones generales


De nuestra consideración:

Por la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código del Trabajo, venimos a dar respuesta al Proyecto de Contrato Colectivo presentado por Ustedes con fecha 31 de Marzo de 2011.

En primer término, debo hacerles presente que aun cuando vuestro proyecto fue presentado fuera del plazo que establece el Artículo 322 del Código del Trabajo, no objetaremos tal situación en atención al espíritu de colaboración y entendimiento que estamos convencidos es necesario mantener.

Aclarado lo anterior, debemos manifestarles nuestra preocupación a la vista de lo que ustedes proponen, ya que suponíamos que estaban conscientes de las difíciles condiciones financieras que enfrenta la Universidad del Mar en general y la Sede de La Serena en particular. No obstante lo anterior, han presentado un proyecto que implica un aumento del 375% del total de la planilla de los trabajadores a quienes afecta. Dicho mayor costo, no guarda relación con el crecimiento del país ni menos con nuestra realidad.

En efecto, tal como se los expondremos detalladamente en las reuniones que sostendremos, la realidad es que actualmente tanto la Universidad del Mar, como la sede de La Serena, consistentemente han tenido un flujo operacional negativo, al menos desde 2008 a la fecha, lo que es algo que ha quedado manifiesto en las muchas veces que hemos tenido problemas para enfrentar el pago de obligaciones a proveedores

Cabe hacer presente que aunque los balances institucionales arrojan utilidades, un análisis más profundo de la información que les entregaremos revela lo crítico de la situación financiera, lo que se explica en gran parte debido a los problemas de cobranza, lo que deriva, entre otros en que nuestros costos de operación sobrepasan en exceso nuestros ingresos reales percibidos.

A pesar que hemos intentado diversas vías alternativas de solución, lo cierto es que no hemos podido revertir la situación, por lo que nos hemos abierto a analizar opciones de alianzas con terceros que permitan darle viabilidad a nuestro querido proyecto educacional. Como fue informado oportunamente, a esta fecha la alianza no se ha materializado, y su concreción está sujeta entre otras cosas a la viabilidad futura de la Universidad.

Sin perjuicio de lo anterior y contra el sentido que supone esta necesaria reorganización, ustedes proponen incrementar todas las remuneraciones y beneficios expresados en dinero que tradicionalmente se les ha otorgado, como así también establecer una serie de beneficios que actualmente no existen, lo que está totalmente alejado de la realidad nacional y, por supuesto, de las posibilidades de la Universidad.

Dada la situación por la que atraviesa la Universidad, debemos ser responsables en asumir nuevos compromisos de costos a futuro, por lo que nos vemos forzados a no poder comprometernos con beneficios que aun cuando todos quisiéramos tener, no es posible en este momento. Incluso es necesario que tengan presente que el sólo hecho de mantener todos los beneficios vigentes, implica un esfuerzo importante, en atención al déficit operacional actual.

De todo lo anterior se deduce que debemos seguir con los esfuerzos que hemos venido realizando para mantener nuestra Universidad entre las principales instituciones de Educación Superior privadas del país, con sus carreras de Educación y la carrera de Medicina Acreditadas, con Acreditación institucional y sirviendo a más de 20.000 alumnos de variados niveles socio económicos a lo largo del país y así lograr un crecimiento que nos permita hacer viable el futuro de esta Universidad, mantener nuestras fuentes de empleo y permitir el desarrollo profesional de nuestros colaboradores.

Esperamos que en las conversaciones que a partir de este momento se iniciarán, se desarrollen dentro del clima de sinceridad tradicional en nuestras relaciones y en el marco realista acerca de las posibilidades de la Universidad.

Finalmente, informamos a ustedes que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 326 del Código del Trabajo, los apoderados de la Universidad para este proceso de negociación colectiva serán los señores Rodrigo Díaz Ramírez, Jose Bacal Teitelboim y Boris Cuello Ramírez, además de los asesores legales quienes podrán actuar conjunta o separadamente y como asesores a los señores Jorge Fonseca Dittus y/o Pedro Guerrero Serantoni

Adjunto encontrarán ustedes los siguientes documentos:

• Balances de Sede de los años 2008 y 2009.
• Flujos de caja de los años 2008, 2009 y 2010.
• Costo global de mano de obra de la Sede Enero a marzo de 2011.
• Finalmente, se deja constancia que respecto de la información pertinente que incida en la política futura de inversiones de la empresa, ésta no se entrega por ser considerada como confidencial.

II.- RESPUESTA AL PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO


PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN.

En relación con este punto les hacemos presente que el Contrato Colectivo regirá a las partes del mismo, esto es la Universidad, por una parte y, por la otra a los trabajadores individualizados en la nómina que forma parte de la misma. Conforme a lo anterior, les proponemos la cláusula relativa a las partes en nuestro proyecto de contrato colectivo que se adjunta.


SEGUNDO: VIGENCIA.

En relación con este punto, la Universidad no está de acuerdo, y resulta más acorde con la realidad económica y financiera mantener el mismo período de vigencia que el contrato colectivo actualmente vigente, esto es, de tres años.


TERCERO: CONSIDERACIONES GENERALES.

La Universidad no está de acuerdo en este punto, ya que debe limitarse al sueldo base, por un lado, en atención a las actuales condiciones financieras de la Universidad, como también porque no resulta admisible la pretensión de considerar para el reajuste sólo las variaciones positivas del IPC, lo que implicaría en la realidad un reajuste real que la Universidad no está en condiciones de otorgar.


CUARTO: ACTUALIZACIÓN E INCREMENTO DE LOS SUELDOS BASE.

La Universidad no está de acuerdo en este punto en los términos y alcances en que está planteado, debiendo limitarse al sueldo base.


QUINTO: DE LOS SUELDOS BASE.

No es posible acceder a esta solicitud atendida la realidad económica y financiera de la Universidad y particularmente de la sede La Serena.

SEXTO: BONO ESPECIAL ANUAL.

La Universidad no está en condiciones de acceder a esta solicitud, en atención a la realidad económica y financiera de la Universidad y particularmente de la sede La Serena.

Como antes ya se expresó, no es posible incrementar los costos actualmente existentes, por lo que se rechaza.

SÉPTIMO. ASIGNACIÓN DE COLACIÓN O ALIMENTACIÓN.

Se accede mantener el beneficio en los términos y montos actualmente vigentes, por lo que se rechaza vuestra solicitud.


OCTAVO ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN.

La Universidad accede a mantener el beneficio, pero en los montos que se establecen en el proyecto de contrato colectivo adjunto, en atención a que vuestra petición supera las posibilidades de la Universidad, dadas las actuales condiciones económicas de ésta.


NOVENO: AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD.

La Universidad accede a mantener el beneficio, pero en los montos que se establecen en el proyecto de contrato colectivo adjunto, en atención a que vuestra petición supera las posibilidades de la Universidad, dadas las actuales condiciones económicas de ésta.

DÉCIMO: FERIADO ANUAL.

La Universidad accede a mantener el beneficio en los mismos términos actualmente vigentes, no siendo posible incrementarlos en la forma solicitada.

DÉCIMO PRIMERO: PERMISOS ADICIONALES.

La Universidad está de acuerdo en mantener el beneficio tal como se ha otorgado hasta ahora. Conforme a lo anterior, se rechaza incrementar los permisos en la forma solicitada.

DÉCIMO SEGUNDO: SEGURO MÉDICO.

La Universidad está de acuerdo en este punto, pero manteniendo este beneficio en los términos pactados en el contrato colectivo actualmente vigente.

DÉCIMO TERCERO : BONO DE REEMPLAZO.

La Universidad está de acuerdo en otorgar este beneficio, pero en los términos, condiciones y con la redacción que proponemos en nuestro proyecto de contrato colectivo.




DÉCIMO CUARTO: DÍA DEL PAGO Y ANTICIPO.

La Universidad no está de acuerdo en incorporar esta estipulación en los términos solicitados, por lo que se rechaza.

DÉCIMO QUINTO: IMPLEMENTOS Y ROPA DE TRABAJO.

Se accede seguir otorgando vestuario institucional al personal que actualmente lo recibe, en los términos y condiciones expresados en nuestro proyecto. Conforme a lo anterior, se rechaza la solicitud por Ustedes planteada.


DÉCIMO SEXTO: ASIGNACIÓN DE ESCOLARIDAD Y BECA DE ESTUDIO.

En relación a la asignación de escolaridad La Universidad no está de acuerdo en este punto, y respecto de las becas de estudio se propone mantener las condiciones pactadas en el contrato colectivo vigente, y en los términos que se indican en el proyecto de contrato adjunto.


DÉCIMO SEPTIMO: ASIGNACIÓN DE NATALIDAD.

Se accede a otorgar el beneficio en los términos y montos que se indican en el proyecto de contrato adjunto.

En cuanto al beneficio de pago de cuidadora y al aporte para el jardín, lamentablemente la Universidad no esta en condiciones económicas y financieras para otorgarlos, por lo que se rechaza.


DÉCIMO OCTAVO: PRÉSTAMOS ESPECIALES.

En conformidad a los antecedentes a Ustedes entregados, la Universidad no se encuentra en condiciones de acceder a este beneficio, por lo que se rechaza.


DÉCIMO NOVENO: SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL.

No se acepta el beneficio.


VIGÉSIMO: CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PERSONAL NO ACADÉMICO.

No se acepta el beneficio en los términos planteados, y se opta por mantener el beneficio establecido en el contrato colectivo vigente.

VIGÉSIMO PRIMERO: SEGURO PERDIDA SALARIAL POR ENFERMEDAD.

Se acepta otorgar el beneficio, pero sólo en los mismos términos estipulados en el contrato colectivo actualmente vigente.


VIGÉSIMO SEGUNDO: CARRERA FUNCIONARIA PERSONAL Y NO ACADÉMICO
.
No se acepta el beneficio, por tratarse de una materia que escapa del ámbito de una negociación colectiva siendo privativa de las facultades de administración y dirección de la Universidad, de conformidad a lo dispuesto al art. 306 inciso segundo del Código del Trabajo.


VIGÉSIMO TERCERO: ASIGNACIÓN POR POST- TITULO Y POST GRADO.

No se acepta el beneficio.


VIGÉSIMO CUARTA: CARGA ACADÉMICA.

No se acepta el beneficio, por tratarse de una materia que escapa del ámbito de una negociación colectiva siendo privativa de las facultades de administración y dirección de la Universidad, de conformidad a lo dispuesto al art. 306 inciso segundo del Código del Trabajo.


VIGÉSIMO QUINTO: INDEMNIZACIÓN A TODO EVENTO.

No se acepta otorgar este beneficio.

VIGÉSIMO SEXTO: INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA CAMBIO JORNADA.

No se acepta este beneficio.


VIGÉSIMO SÉPTIMO: BONIFICACIÓN POR PÉRDIDA DE CAJA.

Se proponer mantener el sistema actualmente vigente, en las condiciones que se indican en el proyecto que se adjunta.


VIGÉSIMO OCTAVO: BONO ESCOLAR.

No se acepta otorgar este beneficio en los términos planteados, por escapar de las posibilidades económicas de la Universidad, de conformidad con los antecedentes expuestos en nuestra carta.


VIGÉSIMO NOVENO: BONO DE PARTICIPACIÓN.

No se acepta, haciéndose presente que la Universidad es una corporación privada sin fines de lucro, debiendo considerarse lo dispuesto en el art. 47 inciso primero del Código del Trabajo.


TRIGÉSIMO: AYUDA POR FALLECIMIENTO

Se accede en las condiciones que se indican en el proyecto que se adjunta, pero sólo respecto del trabajador y la cónyuge, manteniendo el sistema pactado en contrato colectivo vigente.


TRIGÉSIMO PRIMERO: APORTE POR NUPCIALIDAD.

La Universidad no se encuentra en condiciones de otorgar el beneficio en la forma y por el monto solicitado, por lo que se rechaza.


TRIGÉSIMO SEGUNDO: ACTIVIDAD ANUAL.

No se accede a otorgar el beneficio en atención a que vuestra petición supera las posibilidades de la Universidad, dadas las actuales condiciones económicas de ésta.

TRIGÉSIMO TERCERO: APORTE DE VACACIONES.

No se accede a otorgar el beneficio.

TRIGÉSIMO CUARTO: BONO DE TÉRMINO DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA:

Estimamos que no procede un bono de esta naturaleza por el sólo ejercicio de un derecho como lo es negociar colectivamente, además de no encontrarnos en situación económica para su otorgamiento, por lo que se rechaza la solicitud.


TRIGÉSIMO QUINTO: PERMISOS SINDICALES Y OFICINA SINDICAL.-

Sólo se accede a mantener el pago de permiso sindical establecido en el instrumento colectivo vigente, no siendo posible otorgar una oficina.

Respecto a la indemnización por años de servicios especial que solicitan para los dirigentes sindicales, se rechaza, al no ser viable económicamente ni pertinente.


SALA DE DESCANSO: No se accede.

FUNDAMENTO: En todas las respuestas que no se aceptan los beneficios y/o montos propuestos por el sindicato se debe tener como fundamento el hecho que tales peticiones en su conjunto exceden la capacidad económica de la Universidad, y particularmente de la realidad de la sede La Serena.





III.- CONTRATO COLECTIVO ENTRE LA CORPORACION EDUCACIONAL UNIVERSIDAD DEL MAR Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR, SEDE LA SERENA.



En La Serena, a 9 de mayo de 2011, entre la Corporación Educacional Universidad del Mar, Sede La Serena RUT. N° 71.602.400-8, representada para estos efectos por su Rector de la Sede, Rodrigo Díaz Ramírez, Rut. 5.997.287-1 y los directivos del Sindicato de Trabajadores de la Universidad del Mar, Héctor Romero Argandoña, Rut 14.371.225-7, Priscila Álvarez Alfaro, Rut 14.475.291-0 y Marcela Cabrera Cannon, Rut 8.115.449-k, todos domiciliados para estos efectos al igual que su representado en calle AV. Libertad nº 579, La Serena, todos los comparecientes mayores de edad y quienes exponen que han convenido en el siguiente contrato colectivo de trabajo:

PRIMERO: DE LAS PARTES

El presente instrumento colectivo de trabajo rige las relaciones y condiciones comunes de trabajo y beneficios acordados entre la Sede La Serena de la UNIVERSIDAD DEL MAR, por una parte, y por la otra, los trabajadores o funcionarios individualizados en la nómina al final de este instrumento, y que forma parte integrante del mismo.

SEGUNDO: DE LA VIGENCIA

El presente contrato colectivo tendrá una duración de tres años, contados desde la fecha de su celebración.

TERCERO: DE LOS BENEFICIOS

La Universidad otorgará a los trabajadores que posean como mínimo contrato de media jornada (22,5 horas ordinarias semanales), y que estén afectos al presente instrumento colectivo, los siguientes beneficios.

1. Reajustabilidad de Remuneraciones y de los demás Beneficios expresados en Dinero en el presente Contrato Colectivo de Trabajo.

Reajustabilidad Automática Anual

Durante la vigencia del presente instrumento colectivo, se reajustará el sueldo base de los trabajadores, y los demás beneficios expresados en dinero, que figuren en el presente instrumento colectivo, de la siguiente forma:

a) El sueldo base de los trabajadores y los demás beneficios expresados en dinero que figuren en el presente instrumento colectivo, que estuvieren vigente al 31 de diciembre del año 2011, se reajustarán a contar del 1º de marzo de 2012, en el 100% de variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, registrado entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2011. Conjuntamente con las remuneraciones del mes de marzo de 2012 se pagará el equivalente al reajuste de enero y febrero del 2012.

b) El sueldo base de los trabajadores y los demás beneficios expresados en dinero que figuren en el presente instrumento colectivo, que estuvieren vigentes al 31 de diciembre del año 2012, se reajustarán a contar del 1º de marzo de 2013, el 100% de variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, registrado entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2012. Conjuntamente con las remuneraciones del mes de marzo de 2013 se pagará el equivalente al reajuste de enero y febrero del 2013.

c) El sueldo base de los trabajadores y los demás beneficios expresados en dinero que figuren en el presente instrumento colectivo, que estuvieren vigentes al 31 de diciembre del año 2013, se reajustarán a contar del 1º de marzo de 2014, en el 100% de variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, registrado entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2013. Conjuntamente con las remuneraciones del mes de marzo de 2014 se pagará el equivalente al reajuste de enero y febrero de 2014.


2.- Aguinaldo de Fiestas Patrias

La Universidad pagará a sus funcionarios, a más tardar el 17 de septiembre de cada año, una asignación de fiestas patrias ascendente a suma líquida de $35.500.-, siendo necesario que el trabajador tenga contrato de trabajo de a lo menos media jornada vigente a esa fecha.

3.- Aguinaldo de Navidad

La Universidad pagará a sus funcionarios que poseen contrato de a lo menos media jornada, a más tardar el 20 de diciembre de cada año, una asignación de navidad ascendente a la suma líquida de $35.500.-, más la suma líquida de $5.400.- por cada hijo menor de 15 años de edad. Si ambos padres del menor fueren funcionarios de la Universidad, se pagará a uno de ellos, prefiriendo a la madre.

4.- Asignación de Subrogancia e Interinato

La Universidad se compromete a pagar a los funcionarios una asignación de interinato consistente en la diferencia de sueldo base que se produzca entre el sueldo base del trabajador reemplazante y el sueldo base del trabajador reemplazado.

Habrá lugar a este bono sólo en caso que el período de reemplazo exceda de veinte días hábiles y se devengará sólo respecto del período de exceso y siempre que el funcionario subrogante o interino asuma todas las obligaciones y deberes propios del cargo en calidad de subrogante o interino por resolución del Rector de Sede, la que se dictará dentro de los 10 primeros días de constituido el interinato o la subrogación.

Este beneficio no se perderá cuando el trabajador subrogante o interino no asista a sus funciones por causa de licencia médica siempre que ésta se deba a un accidente del trabajo o enfermedad profesional o permiso sindical no superior a seis horas en respectivo el mes calendario.

En los casos mencionados en el párrafo anterior, la asignación se pagará proporcionalmente a los días efectivamente trabajados durante el mes calendario.

5.- Asignación de Nocheros

Los trabajadores que se desempeñan como vigilantes nocheros, cuya prestación de servicios se realice dentro del período habido entre las 23:00 y las 07:00 horas, tendrán derecho a una asignación especial por trabajo nocturno, equivalente al 10% respectivo de su sueldo base mensual, que se pagará conjuntamente con las restantes remuneraciones del mes.

6.- Extensión de Feriado Anual

La Universidad programará el uso de feriados anuales de sus funcionarios preferentemente para el mes de febrero, salvo respecto de aquellos que deban prestar servicios en las áreas de administración y admisión.

La Universidad otorgará a los funcionarios afectos al presente instrumento colectivo y que acaten la programación de feriados anuales efectuada por la Universidad, tres días hábiles adicionales. Esta extensión sólo podrá aplicarse por sobre los 10 días hábiles no fraccionables de conformidad al inciso 1º del artículo 70 del Código del Trabajo. En caso de anticipo del uso del feriado no se perderá este derecho, cuando la Universidad hubiese aprobado dicho anticipo.

Este beneficio será para los trabajadores contratados por, a lo menos media jornada. Este beneficio se aplicará respecto del feriado anual correspondiente a las nuevas anualidades cumplidas con posterioridad a la fecha del presente instrumento.

No se aplicará este beneficio en caso de compensación de feriado proporcional referido en el inciso segundo del artículo 73 del Código del Trabajo.




7.- Asignación de Colación

Es política general de la Universidad otorgar colación a sus trabajadores que han contraído un contrato laboral de a lo menos, media jornada, en los respectivos casinos implementados al efecto, velando por su calidad nutricional, sanitaria y de buen servicio, efectuando permanentemente las fiscalizaciones necesarias.

Los trabajadores que se desempeñan como vigilantes nocheros cuya prestación de servicios se realice dentro del período habido entre las 23:00 y las 07:00 horas, tendrán derecho a un refrigerio o colación que deberá ser retirado por éste en los lugares asignados al efecto, antes de tomar su respectivo turno.

Sólo si los casinos entran en receso, la Universidad pagará a los funcionarios señalados en los acápites primero y segundo de este numeral, una asignación de colación de $2.000.- por cada día trabajado, valor este último que, en tal caso, se incluirá en la liquidación mensual y se pagará conjuntamente con las restantes remuneraciones, pudiendo otorgarse anticipos.

8.- Becas Universitarias

Las Becas para que los trabajadores contratados por, a lo menos media jornada o sus hijos, estudien carreras profesionales en la Universidad, se regirán por el reglamento actualmente implementado. En caso de modificación del reglamento se informará al Sindicato y los derechos adquiridos en cuanto sean mejores para el trabajador se mantendrán, pudiendo éste optar por el nuevo reglamento en caso que sea a su favor.

9.- Asignación de Fallecimiento

La Universidad pagará las siguientes asignaciones en caso de fallecimiento.

a) Por fallecimiento del trabajador contratado por a lo menos media jornada, se pagará el equivalente a un mes de la última remuneración devengada por éste. Si la remuneración fuere variable, se pagará el promedio mensual de los tres últimos meses. Para estos efectos, se considerará solamente los meses completos trabajados. Este beneficio se pagará al cónyuge del trabajador fallecido. A falta de cónyuge, se pagará a sus hijos. No obstante lo anterior, podrá el trabajador designar en vida a otro beneficiario, mediante carta comunicada al Departamento de Recursos Humanos de la Universidad, con copia al Sindicato.

b) Por fallecimiento del o la cónyuge del trabajador o de la trabajadora, se pagará el equivalente a un ingreso mínimo legal.




10.- Asignación de Natalidad

La Universidad pagará a sus funcionarios contratados por, a lo menos media jornada, una asignación de natalidad equivalente a $43.200.-, por cada hijo nacido durante la vigencia del presente instrumento, previa entrega del correspondiente certificado de nacimiento a la oficina de Recursos Humanos. Si ambos padres son funcionarios de la Universidad, se pagará sólo a uno de ellos, prefiriendo a la madre.

El plazo para solicitar este beneficio es de 30 días contados desde el nacimiento y la Universidad lo pagará en el plazo de 10 días desde el requerimiento.

11.- Aporte al Seguro Complementario de Salud médico y dental

Respecto de los funcionarios contratados al menos por media jornada, la Universidad pagará el 85% del valor que sea de cargo del trabajador para el seguro complementario de salud actualmente vigente, cuando el sueldo base de éste no sea superior a $320.000.- mensual. Este aporte será del 70% en caso de los sueldos base sobre $320.000.- hasta $370.000.- y del 50% en los sueldos base sobre $370.000.-

Esta escala se reajustará conforme al sistema de reajustabilidad anual automática señalado en el Nº 1 de esta cláusula.

La diferencia por aumento de la prima anual por sobre el IPC mencionado, se prorrateará entre los trabajadores, en proporción a sus respectivos aportes.

12.- Asignación de Movilización

La Universidad pagará a los trabajadores, cuyo sueldo base mensual sea igual o inferior a $320.000.-, una asignación de movilización de $10.800.- mensuales. La citada suma de $320.000.-, que sirve de referencia, se incrementará, en tanto base del cálculo o referencia, de acuerdo a la reajustabilidad automática señalada en e punto 1 de esta cláusula.

13.- Asignación de Pérdida de Caja

La Universidad pagará a los cajeros, entendiéndose por tal, a funcionarios que fueren designados como responsables para cajas de recepción de dineros externos, la suma mensual de $21.600.-

14.- Vestuario Institucional

La Universidad hará entrega al personal de coordinación de campus, secretarias, asistentes de laboratorio y auxiliares de servicios menores, personal de soporte técnico y personal femenino de registro curricular y de biblioteca, un uniforme institucional de verano, antes del 15 de septiembre de cada año y un uniforme institucional de invierno, antes del 15 de marzo de cada año, cuyas características serán las fijadas por las autoridades de la Corporación. Será obligación el uso de estos uniformes durante la permanencia en los recintos de la Universidad.

15.- Ayuda de Nupcialidad

La Universidad facilitará al funcionario contratado, por a lo menos media jornada, que lo solicite con la debida anticipación, es decir, a lo menos con dos meses de anticipación, una de sus dependencias para la celebración de la fiesta de su matrimonio, en coordinación con el Rector de Sede o de la autoridad en que éste delegue dichas funciones, quien responderá en el plazo de 20 días hábiles.

16.- Jornadas Especiales

La jornada de trabajo del jueves santo y de los días 17 de septiembre, 24 de diciembre y 31 de diciembre concluirá a las 13:30 horas, salvo respecto (a) del personal de vigilancia o similares, (b) del personal cuyas actividades sean de apoyo a funciones académicas que no puedan ser interrumpidas y (c) si se tratare de evitar trastornos, daños o riesgos para la Universidad o para el servicio que presta. Por consiguiente, no procede descuento de remuneraciones por motivo de esta disminución de jornada.

17.- Permisos Especiales

La Universidad otorgará a sus trabajadores contratados por jornada completa los siguientes permisos especiales remunerados, imputables a los que conceda la ley:

a) En caso de matrimonio del trabajador, se concederán tres días hábiles de permiso, que deberá hacerse efectivo dentro de los 30 días siguientes a su celebración, no acumulables al feriado anual.

b) En caso de fallecimiento de padre, madre, cónyuge e hijos del trabajador, éste tendrá 7 días corridos.

c) La jornada del trabajador que estuviere de cumpleaños concluirá a las 13:30 horas de dicho día, sin descuento de remuneraciones por esta disminución de jornada diaria.

18.- Pago de Permiso Sindical

Para que la Universidad pague como efectivamente trabajado el tiempo (sea toda la jornada o parte de ella) destinado por el dirigente a permiso sindical, se requiere que el Sindicato informe su uso, mediante correo electrónico dirigido al encargado de la Oficina de Recursos Humanos, con 24 horas de antelación a su ejercicio. La Universidad limita su obligación de pago hasta un total de 18 horas por mes calendario, sumadas las usadas en dicho período por todos los directores sindicales.

Con todo, si se tratare de capacitación sindical impartida por la Dirección del Trabajo o por sus unidades dependientes, citadas por la autoridad competente, la citación y el programa será informado por la autoridad y el sindicato, al Rector de Sede, quien las autorizará. En tal caso la Universidad pagará la remuneración de un máximo de tres directores al año, hasta por 30 horas anuales cada uno, que sean dedicadas a dicha capacitación.

19.- Complemento al Subsidio de Incapacidad Laboral

La Universidad pagará a los funcionarios contratados por a lo menos, media jornada, los tres primeros días de incapacidad laboral por licencia médica, cuando el respectivo subsidio no cubra dicho período porque la extensión de la licencia no supera 10 días, conforme al artículo 14 del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El pago alcanzará a un máximo de dos licencias por año calendario.

CUARTO: DE LAS RELACIONES LABORALES

Las partes estiman conveniente adoptar las siguientes iniciativas:

1) Efectuar periódicamente un encuentro entre autoridades de la Universidad del Mar y sus organizaciones representativas que estime pertinentes, para detectar y conversar diversos problemas que se presentan en cada área.

2) Contactar con la Mutualidad a la que la Universidad se encuentre adherida, para que imparta cursos de Primeros Auxilios a los funcionarios.

3) Dar la posibilidad a los empleados de asistir como oyentes a los cursos de inglés que dicta la Universidad en Vespertino, en las condiciones que la Universidad señale.

4) La Universidad ofrecerá al sindicato dos cursos anuales de capacitación para a lo menos 10 socios por cada año calendario, en especial en áreas de tecnología, desarrollo personal y de atención de usuarios. Estos cursos serán concordantes con las funciones de los trabajadores, las necesidades de la institución y velando siempre porque no signifique afectar el funcionamiento institucional.

5) La Universidad se compromete a intensificar la fiscalización y control del servicio prestado por los concesionarios de casinos.

6) Instalar un Buzón de “Sugerencias, Felicitaciones y Reclamos”, para trabajadores, o crear una casilla electrónica dedicada al efecto. Este Buzón será revisado en las reuniones periódicas señaladas en esta cláusula.

7) Hacer convenios con los principales proveedores de la Universidad, principalmente en el área informática y librerías, para aprovechar los plazos y precios mayoristas y hacer el descuento por planilla conforme a la ley, medidas que se comenzarán a implementar en el mes de septiembre de 2011.

8) Dar las posibilidades para que en las fiestas patrias y navidad se cree un comité mixto entre Directivos y Trabajadores para su organización, en él participará un miembro del sindicato.

9) Seguir promoviendo en todos los estamentos de la Universidad, políticas de respeto mutuo y buenas relaciones laborales.

10) Internalizar en los miembros de la comunidad universitaria la necesidad de participar activamente en los procesos de mejoramiento continuo, así como en la aplicación de sistemas de evaluación para un mejor desarrollo organizacional que, en el marco de los planes estratégicos de la Corporación, se estime necesario aplicar para perfeccionar la gestión de las diversas áreas.

PARA CONSTANCIA, y en señal de conformidad, previa lectura, ratifican y firman el presente instrumento en siete ejemplares, quedando dos en poder del Sindicato, uno que se remitirá a la Inspección del trabajo y los restantes quedarán en poder de la Universidad.


REPRESENTANTES DEL SINDICATO :
Sr. Héctor Romero Argandoña
Sra. Priscila Álvarez Alfaro
Sra. Marcela Cabrera Cannon


REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR:
Rodrigo Vicente Díaz Ramírez, Rector.
Jose Bacal Teitelboim, Vicerrector de Administración y Finanzas
Boris Patricio Cuello Ramírez, Encargado Departamento de R.R.H.H.
Jorge Fonseca Dittus y/o Pedro Guerrero Serantoni, Asesores legales.




RECEPCIONADO POR LOS ABAJO FIRMANTES MIEMBROS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA, HOY 14 DE ABRIL DE 2011 A LAS 17.00 HORAS, RESPUESTA DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR, SEDE DE LA SERENA, AL PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO.

jueves, 14 de abril de 2011

NEGOCIACION COLECTIVA 2011 A 2013


Amigos y amigas, un fraterno saludo, hoy a eso de las 17:00 horas, recibiremos de parte del señor Rector, propuesta de la Universidad, respecto de nuestra Negociación Colectiva. Les pedimos hacer circular esta invitación e imprimir archivo enviado como adjunto,a sus correos. Para su públicación en lugares de trabajo y murales de información. Agradecemos grandemente su colaboración en esta tarea, lo mismo que hacer circular de boca en boca y de mano en mano esta información:

"Se cita con CARÁCTER DE OBLIGATORIA a reunión, a todos los socios del Sindicato, para el lunes 18 de abril a las 18:40 horas, en Lautaro 950, a fin de socializar y evaluar, última propuesta de la Universidad, sobre condiciones de trabajo y beneficios".

Adjunto aviso para que puedan imprimirlo, públicarlos en sus oficinas y murales.

Agradecido de su compromiso.

martes, 5 de abril de 2011

Contrato Colectivo



CONTRATO COLECTIVO ENTRE LA CORPORACION EDUCACIONAL UNIVERSIDAD DEL MAR Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR, SEDE LA SERENA.

En La Serena, a 9 de mayo de 2011, entre la Corporación Educacional Universidad del Mar, RUT. N° 71.602.400-8, representada para estos efectos por su Rector de la Sede, Rodrigo Díaz Ramírez, rut. 5.997.287-1 y los directivos del Sindicato de Trabajadores de la Universidad del Mar. Héctor Romero Argandoña, rut 14.371.225-7, Priscila Álvarez Alfaro, RUT. 14.475.291-0 y Marcela Cabrera Cannon, RUT. 8.115.449-k, todos domiciliados para estos efectos al igual que su representado en calle Lautaro 950, La Serena, todos los comparecientes mayores de edad y quienes exponen que han convenido en el siguiente contrato colectivo de trabajo:

1.- AMBITO DE APLICACIÓN:
El presente contrato colectivo tiene por objeto establecer las condiciones comunes de trabajo, remuneraciones y beneficios de los socios y adherentes del Sindicato de Trabajadores de la Corporación Educacional Universidad del Mar, Sede La Serena, que trabajen al menos ¼ de jornada, involucrados en este proceso de negociación colectiva.

Ninguna parte de este contrato colectivo podrá ser interpretado como una derogación o disminución de beneficios particulares que determinados trabajadores estén gozando actualmente tales como bonos de responsabilidad, asignaciones profesionales, asignaciones de desempeño, asignaciones en dinero de colación, entre otros.

Por otra parte, el uso del masculino en la redacción de las diferentes cláusulas del presente convenio se hace por razones de facilidad y no implica ningún supuesto de género.

2.- DURACION Y VIGENCIA:

Se conviene que el presente contrato colectivo tendrá una duración de 2 años a partir del 9 de mayo de 2011 para concluir el 9 de mayo de 2013.


3.- CONSIDERACIONES GENERALES:

Se conviene que todos los beneficios, estipendios, bonificaciones y regalías que se paguen en dinero serán reajustados conforme a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, para cuyo efecto sólo se considerarán los factores de variación de IPC. Positivas, despreciándose los eventuales factores negativos de variación de IPC.-





4.- ACTUALIZACION E INCREMENTO DE LOS SUELDOS BASE

Se conviene que las remuneraciones de los trabajadores sujetos al presente contrato colectivo serán incrementadas conforme variación de IPC. Anual por el periodo enero a diciembre de cada año, para cuyo efecto sólo se considerarán los factores de variación de IPC. positivas, despreciándose los eventuales factores negativos de variación de IPC.-

El reajuste anual de las remuneraciones por el periodo enero a diciembre 2011, deberá pagarse a contar de las remuneraciones del mes de marzo de 2012, en forma retroactiva. Procediéndose así mientras dure el presente contrato colectivo.
6.- DE LOS SUELDOS BASE

Durante la vigencia del presente contrato colectivo los Sueldos Base se incrementarán anualmente a contar de la remuneración correspondiente al mes de Abril de cada año de acuerdo a los porcentajes y a los tramos reajustables que a continuación se indican:


MES SB iguales o inferiores a $450.000 reajustables SB iguales o inferiores a $650.000 reajustables SB superiores a $650.001 reajustables
MAYO 2010 10% 7% 5.0%
ABRIL 2011 10% 7% 5.0%
ABRIL 2012 10% 7% 5.0%
ABRIL 2013 10% 7% 5.0%


Para la aplicación del incremento señalado, las partes dejan establecido lo siguiente:

a. Los incrementos anuales que establece la presente cláusula, se aplicarán sobre los sueldos base reajustados en la forma indicada en la cláusula cuarta.

b. Los tramos de sueldos base expresados en la tabla anterior se incrementarán cada año en el porcentaje de reajuste de conformidad a la cláusula cuarta más el incremento anual de esta cláusula del año anterior.




7.- BONO ESPECIAL ANUAL:

Se conviene otorgar un bono anual, por toda la vigencia del presente contrato colectivo de un 7% de un sueldo base mensual para los académicos y un 14% de un sueldo base mensual para los funcionarios no académicos, pagaderos en doce cuotas mensuales e iguales durante el respectivo periodo anual.

8.- ASIGNACIÓN DE COLACIÓN O ALIMENTACIÓN

Se conviene pagar a cada trabajador beneficiario del presente contrato colectivo, una asignación mensual de alimentación, por un monto de $ 45.000.- mensuales y en subsidio de esto, vales Sodexho ó cheque restaurant, por el mismo monto; que el trabajador. Podrá utilizar en las cafeterías o casinos de la Universidad. Toda vez, que concesionarios al momento , carecen de Resolución Sanitaria. Esta medida dejar, el control de calida y servicios en manos de la demanda.

A los trabajadores que cumplan la Jornada Extendida a que se refiere el artículo 29 del Código del Trabajo, debidamente solicitada por la Empresa, se les pagará una Asignación de Colación cuyo monto será de $1.000 (un mil pesos) en cada oportunidad que se aplique esa jornada.

Esta Asignación se aplicará únicamente cuando el Trabajador preste servicios más allá del límite de la jornada extraordinaria de dos horas diarias, siendo compatible con la Asignación de Colación indicada en el inciso primero de esta misma cláusula.

La Jornada Extendida se aplicará, además, cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en la norma legal anteriormente citada y en cualquier día de la semana.

Esta Asignación se otorgará por una sola vez al mes, conjuntamente con el pago de las remuneraciones mensuales y se reajustará anualmente conforme la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor

9.- ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN

Se conviene pagar a cada trabajador beneficiario del presente contrato colectivo, una asignación de movilización de $ 30.000.- Mensuales.

10.- AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD:

Se acuerda pagar un aguinaldo de fiestas patrias y navidad a favor de los trabajadores con SUELDO BASE MENSUAL igual o inferior a $ 600.000 por un monto de $ 60.000. En cada uno de los eventos antes indicados y de 50.000.- en caso de los sueldos superiores $ 600.001. y en ambos casos un aporte anual navideño, para los hijos menores de 18 años de $ 10.000.
Estos aguinaldos se pagarán a más tardar el día 10 de cada mes respectivamente.



11.- FERIADO ANUAL.

Se conviene en un feriado anual de 20 días hábiles, además de realizar una reprogramación académica a partir del año 2012, que permita un asueto, adicional, de 5 días en el periodo de invierno.
En esta línea igualmente se acuerda, un horario especial, de trabajo, en el periodo estival, sin actividades lectivas de un horario, que consiste en un horario continuado hasta las 16.00. Horas, ó bien, en subsidio de este, los viernes de cada semana trabajar hasta las 14.00 hrs, en forma continua.
En caso de ser necesario, que personal sindicalizado, deba cumplir jornada después de estos horarios, se cancelaran como horas extraordinarias.


12.- PERMISOS ADICIONALES:

Se acuerda otorgar medio día libre en vísperas, jueves santo, de fiestas patrias y año nuevo. En el caso de septiembre, se considerará, como feriado el día 20 (feriado Regional), La víspera de navidad, se dará día completo en caso que la víspera fuere día hábil.

Los trabajadores afectos al presente contrato colectivo, con el objeto que puedan realizar gestiones de índole personal, gozarán de 6 días hábiles de permiso en el año adicionales al feriado anual o progresivo que les corresponda, con pago íntegro de remuneraciones. Estos días de permiso no podrán ser usados de corrido, ni agregarse al feriado anual o progresivo.

Para hacer uso del día de permiso, el trabajador deberá comunicar el uso, con un 2 días hábiles de anticipación como mínimo.

La jornada del trabajador que estuviere de cumpleaños concluirá a las 13:00 horas de dicho día, sin descuento de remuneraciones por este acto. En caso de docentes, podrán cambiar, ese medio día, durante la misma semana de su cumpleaños, con el fin de no afectar la docencia.

En caso de matrimonio del trabajador, se concederán tres días hábiles de permiso, que deberán hacerse efectivo dentro de los 30 días siguientes, a su celebración.

En caso de fallecimiento, madre, padre, esposa, hijos y/o suegros del trabajador, éste tendrá 7 días corridos de permiso.


Dispondrá el Sindicato de 2 cupos, para los funcionarios que deseen capacitarse, para que obtengan un permiso sin goce de sueldo, de 1 semestre (6 meses) y otros 2 por el mismos periodo de tiempo, con goce total de remuneraciones.


13.- SEGURO MEDICO:

Se conviene otorgar seguro médico (de las mismas características de coberturas, que el suscrito en mayo de 2007, entre la Universidad y el sindicato) de cargo del empleador para trabajadores con SUELDO BASE MENSUAL igual o inferior a $ 500.000, sin costo para el trabajador. Para rentas superiores a $ 501.000 base mensual, SOBRE ESE MONTO PAGARAN EL 25%.

14.- BONO DE REEMPLAZO:

Se acuerda que en caso de reemplazo se compensará al trabajador según se establece a continuación:
1. Reemplazo de un par asumiendo funciones adicionales en el mismo horario de trabajo: Se bonificará al trabajador con un bono proporcional correspondiente a un 33% de la remuneración base del trabajador reemplazado, a las funciones reemplazadas y al período en el que operará el reemplazo.
2. Reemplazo de funciones de un superior jerárquico: Se bonificará al trabajador con un bono proporcional correspondiente al 33% de la remuneración base del trabajador reemplazado, a las funciones reemplazadas y al período en el que operará el reemplazo.
La facultad para ordenar el reemplazo y designar la persona del reemplazante sólo corresponde al Rector de Sede o a la persona que al efecto éste designe. En un plazo no superior a 5 días, después de los cuales el reemplazo, se entenderá como tal y reconocido por la universidad.
En el plazo de 30 días el Rector de la sede deberá presentar una directiva que norme el procedimiento de reemplazos, la que deberá ser acordada, con el Sindicato. Y en caso de controversia, se pondrán estas al arbitraje del Director Provincial del Trabajo. En un plazo de 5 días, de ocurridas.

15.- DIA DEL PAGO Y ANTICIPO:

Se conviene que la fecha de pago de las remuneraciones será, efectivo, el último día hábil de cada mes mediante depósito en cuenta vista. Los anticipos se pagarán los días 15 de cada mes o el día hábil anterior, bastando para este efecto la sola solicitud del interesado hasta el día 10 de cada mes calendario al encargado de Recursos Humanos.

16.- IMPLEMENTOS Y ROPA DE TRABAJO:

Se conviene otorgar anualmente al personal de la Corporación Educacional Universidad del Mar, sede La Serena, adscrito al presente instrumento Colectivo, varones y damas, las siguientes prendas:

PARA INVIERNO:
a) Tres camisas o blusa, manga larga, según corresponda.
b) Un chaleco o un polar, según corresponda.
c) Dos pantalones gabardina a hombres, dos pantalones y/o falda a mujeres
d) Un blazer o una casaca impermeable, según corresponda.
e) Un aporte anual de $20.000. Para adquirir zapatos.

PARA VERANO:
a) Tres camisas o blusas, o poleras, según corresponda.
b) Un chaleco o una casaca sin mangas, según corresponda.
c) Dos pantalones gabardina a hombres, dos faldas y/o pantalones a mujeres.
d) Un blazer o una corta viento, según corresponda.

Se conviene que la entrega de las prendas antes indicadas se lleve a cabo el 01 Abril y el 01 de Octubre de cada año, para invierno y verano respectivamente, a contar del año 2011.-

Los uniformes deteriorados, serán entregados a Departamento Recursos Humanos, para su posterior reemplazo, dentro del plazo de 10 días corridos.
Los uniformes serán devueltos, salvo excepción hecha por Departamento de Recursos Humanos.

17.- ASIGNACION DE ESCOLARIDAD Y BECA DE ESTUDIO:

Se acuerda el siguiente sistema de asignación de escolaridad y becas de estudio:
1.- 100% de beca para los hijos del personal cuyo SUELDO BASE MENSUAL sea igual o inferior a $ 500.000 mensuales brutos y 50% de beca para los hijos del personal que excedan EL SUELDO BASE antes indicado.

2.- Para el personal no comprendido en el caso anterior, se aplicará el Reglamento de Becas para el personal de la Corporación Educacional Universidad del Mar.
Sin perjuicio de lo anterior, en beneficio de trabajadores con contrato indefinido el Sindicato dispondrá para cada carrera de pre grado impartida en la Sede Viña del Mar (con la excepción de Medicina) de hasta dos cupos por cada año para beneficiar a un hijo o al propio trabajador con una beca de hasta el 100% de los aranceles. Ningún trabajador podrá tener al mismo tiempo más de un miembro del grupo familiar sujeto a esta beca incluyéndolo a él mismo. Esta beca sólo considera el arancel; los demás gastos serán de cargo del trabajador tales como gastos de titulación o de matrícula, sin perjuicio que ésta última pueda ser pagada hasta en 10 cuotas.

18. ASIGNACION DE NATALIDAD

La empresa otorgará al trabajador por cada hijo nacido vivo o que adopte una asignación de natalidad de $ 100.000 líquidos previa presentación del certificado respectivo. También se entregará este bono al trabajador a quien se hubiere otorgado por resolución judicial el cuidado personal de un menor.

En caso de hijos mayores a 34 semanas de gestación, nacidos muertos o que fallezcan al momento de nacer, obtendrán este mismo beneficio.

El presente beneficio se pagará solo al trabajador que tenga una antigüedad laboral en la Universidad igual o superior a seis meses a la fecha que genera el beneficio. El pago se hará junto con las remuneraciones del mes en que se hubiere acreditado el nacimiento o adopción; para lo cual el trabajador tendrá el plazo de tres meses contados desde el nacimiento, adopción o resolución judicial., para reclamar este beneficio.

Como una forma de aportar a la protección del niño, la Universidad, en caso que el médico tratante así lo requiera, un pago de 7 UF, por hijo. Hasta que el niño cumpla 2 de edad. Y permanezca al cuidado de una cuidadora en su hogar.

Y un aporte de 3UF. A partir de los 2 años hasta los 4 años, para aquellos que asistan a un jardín.

19.- PRÉSTAMOS ESPECIALES.

La empresa otorgará al trabajador que lo solicite un préstamo de hasta 1 mes de sueldo base mensual que podrá ser amortizado hasta en 12 mensualidades iguales y sucesivas las que serán descontadas de las remuneraciones. El trabajador que solicite el préstamo deberá contar con al menos un año de antigüedad.




20.- SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL:

Se acuerda que todo lo referido al Servicio de Bienestar deberá ser resuelto en instrumento distinto al presente Contrato Colectivo, atendida su calidad de ente autónomo a más tardar el 01 de septiembre de 2011.

21.- CAPACITACION Y PERFECCIONAMIENTO ESTAMENTO NO ACADEMICO:

Se acuerda la organización de un curso semestral de capacitación y formación en el marco de un programa de capacitación cuyo contenido y objetivos deberán ser definidos por el Comité Bipartito de Capacitación, el que deberá constituirse a más tardar el 01 de julio de 2011.-
De igual forma se dictarán 2 cursos anuales, inscritos en SENCE, para el personal no académico del presente instrumento Colectivo, acordado con el sindicato.

Dispondrá el Sindicato de 2 cupos, para los funcionarios que deseen capacitarse, para que obtengan un permiso sin goce de sueldo, de 1 semestre (6 meses) y otros 2 por el mismos periodo de tiempo, con goce total de remuneraciones.


22.- SEGURO PERDIDA SALARIAL POR ENFERMEDAD:

Se acuerda que el empleador pagará los tres primeros días de Licencia, por 3 veces en el año calendario y de un día en caso que el trabajador asista al servicio de urgencia del Hospital de La Serena, Coquimbo o Clínica Elquí.

23.- CARRERA FUNCIONARIA PERSONAL Y NO ACADEMICO:
La Universidad en conjunto con el Sindicato, elaborará para el personal no académico de la sede La serena, un perfil de cargos, descriptor de funciones y, responsabilidades. Se incluirá una evaluación anual de cada funcionario en una comisión que contara al menos con una representación de al menos el 40% de sus miembros, por parte del sindicato, la que mediante un procediendo transparente y previamente conocido, les evaluará.
Se fija como fecha de la implementación de esta política la primera quincena de julio de 2011.-

24. ASIGNACIÓN POR POST-TÍTULO Y POST-GRADOS

A contar de la entrada en vigencia del presente Contrato, todos los académicos socios del Sindicato tendrán derecho a un bono semestral, correspondiente a la posesión de un postítulo o postgrado que corresponderá a los siguientes rangos:

10% del sueldo base actualizado por el post-título (tal como lo define el Consejo Superior de Educación o la Comisión Nacional de Acreditación)

20% del sueldo base actualizado por el grado de Maestría o Magíster, otorgado por universidades reconocidas por el estado chileno o en universidades extranjeras reconocidas como tales por sus respectivos estados.- 30% del sueldo base actualizado por el grado de doctor otorgado por universidades reconocidas
por el estado chileno o en universidades extranjeras reconocidas como tales por
sus respectivos estados.



25. CARGA ACADÉMICA.











Completa
(44 horas)
Director Escuela
9 25 10
Secretario Académico 13 17 14
Coordinador otras Áreas (innovación, Prácticas) 17 9 18
Sin cargo 18 0 24
Media
(22 horas)








Director Escuela
5 12 5
Secretario Académico 7 8 7
Coordinador otras Áreas (innovación, Prácticas) 9 6 9
Sin cargo 10 0 12
Tipo de Jornada Cargo Horas de Docencia Directa Horas asociadas a la Gestión del Cargo Horas Preparación de clases, atención de alumnos.

















Toda actividad de sobre este cuadro, que define el máximo de carga horaria, deberá ser cancelada, aparte, al mismo valor hora que la de un funcionario a honorario.
.








25.- INDEMNIZACION A TODO EVENTO:

EL EMPLEADOR entregara al sindicato, a lo menos, 5 vacantes anuales para funcionarios que quieran poner término VOLUNTARIAMENTE a su contrato de trabajo. La lista refrendada por el sindicato, será entregada a la Universidad, quien procederá e indemnizará a éstos trabajadores con el equivalente al 100% de la indemnización por años de servicio que le hubiere correspondido percibir en el evento que, el empleador hubiere invocado la causal de necesidades de la empresa, servicio o faena.

26.- INDEMNIZACION COMPENSATORIA CAMBIO JORNADA:

Se conviene que en caso de acuerdo entre la Universidad y el Trabajador, por cambio de jornada completa por parcial, o viceversa, se pague al trabajador la correspondiente indemnización por años de servicio más el equivalente a un mes de su remuneración completa y se garantice estabilidad laboral al menos dos años, si el trabajador así lo requiere.

27.- BONIFICACION POR PÉRDIDA DE CAJA:

Se conviene a contar de la fecha de vigencia de éste contrato colectivo pagar un bono de $ 40.000 mensuales, por concepto de perdida de caja a favor de aquellos trabajadores que cumplan funciones directas de cajero y tesorero, sean titulares o suplentes, calculado proporcionalmente en relación al tiempo que efectivamente desarrollen dicha labor. Adicionalmente se pagara un bono de $ 25.000. Por transportes de valores a quienes desarrollen esta función, bajo cualquier titulo.

Se conviene mantener todos aquellos bonos por pérdidas de caja que se estén actualmente pagando a trabajadores adheridos al presente contrato colectivo, mientras mantengan la función que dio origen al pago del bono por pérdida de caja, los que se reajustarán según lo acordado en el presente contrato.

28.- BONO ESCOLAR:

Se acuerda pagar un bono escolar de $ 40.000 brutos anuales, pagadero junto con la remuneración del mes de Marzo de cada año, por cada hijo del trabajador, que se encuentre cursando estudios pre- básicos, básicos, medios, técnicos o universitarios..-

29.- BONO DE PARTICIPACION:

Se conviene respecto de los trabajadores académicos no académicos tendrán incorporadas en sus remuneraciones un bono denominado de Participación, no inferior al 25 % de sueldo. Mensualmente.

30.- AYUDA POR FALLECIMIENTO:

Se conviene que el empleador pagará un bono por fallecimiento del trabajador, cónyuge e hijos, equivalente a $ 200.000.- Pagaderos en el acto, ante la sola presentación de certificado de Defunción y libreta de familia u certificado matrimonio o nacimiento, según sea el caso.

31.- APORTE POR NUPCIALIDAD.

Para los funcionarios, que contraigan Nupcias, durante el presente Contrato Colectivo, recibirán un aporte por parte de la Universidad de 100.000.-
Con la sola presentación del certificado de matrimonio.

32.- ACTIVIDAD ANUAL.

La Universidad, aportará, al Sindicato por cada trabajador asociado y cada uno de sus hijos, menores de 15 años, la suma de $10.000.- El 15 del mes de octubre de cada año, para realizar la fiesta de Navidad organizada por el Sindicato.

33.- APORTE DE VACACIONES.

La Universidad .entregará, al los trabajadores la suma de $50.000.- como aporte al momento de que este haga uso de sus vacaciones, anuales.

34.- BONO DE TÉRMINO DE NEGOCIACION COLECTIVA:

Se conviene que el empleador pagará un bono de término de negociación colectiva en favor de los trabajadores adheridos a éste contrato colectivo, ascendente a $ 800.000 brutos, el que será pagado en tres cuotas iguales, la primera se pagara el 30.05.2011; la segunda el 30.05.2012; y la tercera el 30.03.2013 o al día hábil inmediatamente siguiente en caso de ser festivo.
Las tres últimas cuotas se reajustarán conforme al IPC positivo pertinente.


35.- PERMISOS SINDICALES Y OFICINA SINDICAL:

Se conviene otorgar a la Directiva Sindical, en su conjunto, un total de 18 horas semanales de permiso sindical con goce de remuneraciones, por sobre las legales que igualmente serán pagadas por el empleador.

Además, el empleador proporcionará al Sindicato una oficina y mobiliario para su funcionamiento.

PROTECCIÓN SINDICAL. La indemnización por años de servicios de los dirigentes sindicales se pagará con un 100% por ciento de recargo cuando, una vez que hayan cesado en su cargo por cumplimiento de su mandato o renuncia y dentro de los 24 meses siguientes a la cesación, sean finiquitados por la causal necesidades de la empresa contemplada en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo o en caso renuncia voluntaria al trabajo.

SALA DE DESCANSO:
La universidad dispondrá para , el Sindicato una sala, que permita a los asociados de cada Campus poder realizar, pausa recreativas descanso, contando al menos con un living, un televisor, una cafetera, mesa y sillas y acceso a Internet.
En comprobante, y previa lectura, firman.

REPRESENTANTES DEL SINDICATO

REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR: