miércoles, 7 de enero de 2009

Sindicatos para todo Chile

Instructivo para formar un sindicato en la
Universidad del Mar.

Estimados colegas en este momento existen 2 sindicatos en funcionamiento en la Universidad, el primero en la sede de Antofagasta y el segundo en la sede la Serena.

Sindicato de trabajadores de la Universidad del Mar Antofagasta.

www.sindicatoudelmar.blogspot.com/

Sindicato de Trabajadores Universidad del Mar, La Serena.
www.sitrumar.blogspot.com/

“SINDICALIZARSE, NO ES OBLIGATORIO, ES TU DERECHO”

Hoy ante el gran numero de consultas un presentamos derrotero, de los pasos a seguir para formar un sindicato.
I. Identificación de la empresa o establecimiento :Artículo 3 del Código del Trabajo
Los trabajadores interesados en formar un sindicato deben primeramente recopilar la siguiente información:
a. Razón social: Universidad del Mar
b. RUT : 71.
c. Dirección de la sede:
d. Nombre representante legal : Rector de sedee.
Cuantos trabajadores laboran en la sede:
f. ¿Hay sindicato en la empresa? : Si, dos.

II. Elaborar los estatutos:Artículo 221 del Código del Trabajo:
En esta página hay un, modelo para guiarse:

http://www.escuelasindical.org/blog/wp-content/uploads/2006/09/estatuto-sindicato-de-empresa.doc

a. Ver estatutos tipo de y discutir con un grupo reducido la propuesta que se entregará a la asamblea de constitución del sindicato.b. Acordar los puntos que varían en los estatutos, como por ejemplo: finalidades y principios del sindicato, organización sindical que se beneficiará en caso de disolución del sindicato, requisitos y duración de los directores, derecho a voto de los socios, valor cuota y multa, etc. (ver recuadros de los estatutos tipo y después borrar)c. Los estatutos acordados por el grupo reducido deben ser difundidos entre los trabajadores comprometidos en asistir a la constitución del sindicato solo unos días antes.d. Se deben preparar tres ejemplares para presentar al Ministro de Fe al momento de la constitución del sindicato.
III. ¿Cuántos trabajadores se necesitan para formar un sindicato?:Artículos 227 y 228 del Código del Trabajo
a. En el caso de un sindicato de empresa, si esta tiene más de 50 trabajadores, se requiere un mínimo de 25 que represente a lo menos el 10% del total de los trabajadores que presten servicios en dicha empresa.b. Si la empresa tiene 50 o menos trabajadores se requieren 8.c. Si se trata de un sindicato de establecimiento se requiere un mínimo de 25 que representa al 30% de los trabajadores de dicho establecimiento.d. Para todos los demás sindicatos se requiere un mínimo de 25 trabajadores para constituir una organización.
IV. Solicitar Ministro de Fe:Artículo 218 del Código del Trabajo
a. Un representante de los trabajadores solicita ministro de fe en la sección de Relaciones Laborales de la Inspección del Trabajo dentro de circunscripción donde se va a realizar la asamblea o en su defecto puede contratar un notario cercano al lugar.b. Para la realización de la Asamblea de Constitución y Elección de Directorio se presenta el Estatuto elaborado, algún documento que certifique la empresa en que se formará el Sindicato (contrato de trabajo o liquidación de sueldo) y Numero de RUT de la Empresa. Esto se hace mediante un “formulario de solicitud de designación de Ministro de Fe”c. Es conveniente mantener el anonimato de las personas que serán partícipes de la Asamblea Constituyente y Elección de Directiva, por ello es necesario pedir el Ministro de Fe no antes de 10 días de la Asamblea, pues existe fuero para todos los trabajadores que participan entre –10 y +30 días de la Asamblea.
V. Asamblea de constitución y elección de Directorio.Artículo 221 del Código del Trabajo
a. Cada trabajador debe concurrir con cedula de identidad y fotocopia de contrato o liquidación de sueldo.b. El lugar de constitución del sindicato debe ser un recinto cerrado, independiente, donde solamente tendrá acceso a él los trabajadores que participan del acto, como por ejemplo sede de otro sindicato, junta de vecinos, o restaurante, etc. Solo si, dicho acto se llevase a cabo dentro de la empresa y/o en horas de trabajo, debe constar por escrito la autorización de la empresa.c. Ministro de Fe explica las formalidades para regularizar el Sindicato, esto en conjunto con las formas en que puede perderse la identidad legal del Sindicato. También se da lectura a los estatutos ó los puntos que es necesario concordar.d. Listado de trabajadores que son los constituyentes de la organización. Ver listado constitución sindicato.e. Estatutos deben ser aprobados en una votación cuyas alternativas son: Aprueba, Rachaza.f. Candidatos. Todos los trabajadores que concurran a la constitución y reúnen los requisitos para ser director sindical que se señalen en los estatutos son candidatos.g. Votos. Papel en blanco de igual tamaño y color, no transparente y en número suficiente.h. Cámara secreta. Un lugar adecuado para que el sufragante emita su preferencia privadamente.i. Urna. Una caja que el Ministro de Fe sellará antes del depósito de los votos emitidos.j. Lápices. De pasta, en número suficiente para uso de los trabajadores al marcar o escribir su preferencia en el voto.
VI. Comunicación posterior.Artículo 222 del Código del Trabajo
a. Directorio (Artículo 235). En los sindicatos que afilie a menos de 25 trabajadores, se elige un director, que actuará como Presidente. En los demás casos, el Directorio estará compuesto por el número de directores que establezca el estatuto.b. El ministro de fe debe levantar acta de todo lo obrado y certificar con su firma los nombres de los asistentes y la identificación de la directiva electa.c. El Directorio del Sindicato debe comunicar por escrito a la Administración de la Empresa (Gerencia General y RRHH) dentro de 3 días hábiles, que se ha celebrado la Asamblea de Constitución del Sindicato y la nómina de los Directores que gozan de fuero (Ver carta comunicación a la gerencia). No es necesario ni conveniente informar la lista de los concurrentes a la Asamblea y votación.d. Depositar el Acta de Constitución del Sindicato y cinco ejemplares de los estatutos aprobados por la Asamblea en la Inspección del Trabajo correspondiente a la dirección de la empresa con lo cual se obtendrá la personalidad jurídica. Dicha acción debe efectuarse dentro de los 15 días contados desde que se realizó la Asamblea de Constitución.e. La inspección del trabajo dentro de los 90 días siguientes al depósito del acta de constitución podrá formular observaciones a la constitución del sindicato o a los estatutos de este. Una vez notificadas las observaciones el Sindicato posee 60 días para subsanarlas o reclamar de ellas ante los tribunales del trabajo correspondiente.f. Los trabajadores que concurran a la constitución de un sindicato empresa, gozan de fuero desde 10 días anteriores a la asamblea constitutiva y hasta 30 días después de realizada. Este fuero no podrá exceder de 40 díasg. Los Directores sindicales gozarán de fuero laboral desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo.h. Los trabajadores de la empresa que deseen incorporarse al sindicato deben llenar el Formulario de Incorporación y luego firmar el libro de registro de socios y pagar sus cuotas mensualmente.

lunes, 5 de enero de 2009