jueves, 31 de enero de 2008

PRESIONES INDEBIDAS

A proposito de
Presiones indebidas:
" Eran los mejores tiempos del Gobierno de Pinochet, cuando un conocido fotógrafo trabajaba en la Moneda Retratando al Dictador, su familia y su sequito. La historia es que a la "vieja". en un viaje a Puerto Montt , al bajar del avión le tomaron una foto y fue publicado en el diario de la ciudad. Lo grave es que la "vieja "obnubilada por el poder. La foto le parecia mala, es decir, se veia fea. De ahi, no pasó mas de un par de horas y el fotografo oficial estaba en la calle. Las "histerias" de la esposa del dictador no le permitió, descubrir que las fotos nunca fueron tomadas por el fotografo oficial , sino por un medio regional. El remedio entonces fue que el almirante Merino, le dijo al fotografo yo lo traje y esa no tiene por que echarlo, por tanto de vuelta al trabajo.
Las historias, como en el cine; se repiten. Aunque a veces, los actores, no dan el peso de los originales.

Moralejas: "Locas y locos habremos siempre, pero respira siempre hay alguien más cuerdo"
Si te sientes intimidado o presionado física, económicamente, psicológica o moralmente. Denúncialo, es tu derecho.

NOTICIAS... NOTICIAS... NOTICIAS...

VISITA

La Senadora Matthei , estuvo compartiendo una reunión almuerzo, de carácter informal, con el personal de la Universidad del Mar Sede, La Serena. En lo que el SITRUMAR a denominado "Parlamento Social". Instancia, en que los trabajadorese se puedan acercar a sus representantes y plantearle directamente sus inquietudes y recibir de parte ellos cuenta de su labor. Quedan programados a partir de marzo, "replicas" de este encuentro con otros Actores Sociales .
Otras temáticas que se revisaron fueron, el cumplimiento de la Leyes Labores y lo emblemático del juicio, a dos Empresarios Pesqueros, que han debido responder por la cotizaciones de sus trabajadores y por cierto la importancia de que los trabajadores se organicen y participen activamente en su sindicato a fin de poder dialogar, mas fluidamente con su empleador , mejorar clima laboral y que su dirigencia les represente cabalmente.

NOTICIAS... NOTICIAS... NOTICIAS...

miércoles, 30 de enero de 2008

..no estamos solos..

Hoy 30 de enero 2008 hemos recibido un correo que nos insta a seguir luchando.

Estimados Socios:
Para nosotros los Socios del Sindicato de trabajadores: "Universidad del Mar Antofagasta", fue un honor saber que ustedes se habían unido para formar su Sindicato. Desde Antofagasta le damos todo nuestro apoyo y cuenten con nosotros, estamos a su entera disposición para lo que necesiten. Nuestras más sinceras felicitaciones y un fuerte apretón de mano.

Atentamente,

Isabel Cisterna Moreno
Tesorera (s)
Sindicato de Trabajadores Universidad Del Mar
Sede Antofagasta

martes, 29 de enero de 2008

INVITACION

TODO INVITADOS AL CASINO DE CANTOURNET
MAÑANA MIERCOLES A LAS 13.15. HRS.
ALMUERZO CAMARADERIA
VISITA SENADORA MATHEI.
INFORMA SOBRE NUEVA LEY PREVISIONAL

lunes, 28 de enero de 2008

APORTE DE UN SOCIO DEL SITRUMAR

ESTA REFLEXION ES UN APORTE DEN SOCIO DEL SINDICATO Y QUEREMOS COMPARTIRLO, POR FAVOR HAGAN SUS COMENTARIOS, SOLO PEDIMOS SER SOLIDARIOS, REFLEXIVOS Y TOLERANTES.

Estimados compañeros:

Es bien sabido que los trabajadores tenemos derechos y obligaciones. Y es nuestro derecho afiliarnos a un sindicato, cumplir con sus estatutos, así como también cumplir con nuestra labor según contrato con la empresa.

Debemos hacer comprender que nuestra organización sindical no se conformó para ser un obstáculo para esta Empresa Educativa, sino que por el contrario, nuestro objetivo final es promover y defender los derechos laborales de sus trabajadores, independientemente su situación social y profesión. Es por ello que una institución que lleva a cabo un paradigma educativo innovador, también debe ser capaz de comprender la importancia que sus trajadores sean partícipes y críticos.

Como seres humanos tenemos algo único:”el lenguaje”, usémoslo para comunicarnos y hacer de nuestro lugar de trabajo un lugar mejor.

Siendo críticos y constructivos, manteniendo el respeto y valorando al otro, trabajando en post de nuestro futuro, ayudaremos a mejorar nuestra institución como lugar de trabajo.

Tenemos la obligación no sólo de cumplir con las misiones que nos encomienda nuestro contrato de trabajo sino que también tenemos el deber de informarnos permanentemente para hacer uso de la opinión. Estudiemos los estatutos que nos aparan como organización sindical.
Está prohibido por ley (art. 215) condicionar nuestro empleo a la desafiliación de la organización sindical.

Código del Trabajo.
Libro III: De las organizaciones sindicales y del delegado del personal PDF (Página 102)
http://www.dt.gob.cl/legislacion/1611/article-59096.html

CITACION

REUNION URGENTE... REUNION URGENTE..


MIERCOLES 30 DE ENEROA LAS 18.10 REUNION,
DE LOS SOCIOS SINDICATO.


A PARTIR DE LAS 18 HRS. EN CAMPUS CANTOURNET, PARA:

A.- COMPARTIR UNAS ONCES FRATERNALES.

B.- ENTREGA DE INFORMACION RESPECTO A NEGOCIACION COLECTIVA.

C.- SORTEO PREMIOS Y SORPRESAS.

D.- ENTREGA DE INFORMACION SOBRE LA REFORMA PREVISIONAL POR LA SENADORA EVELYN MATHEI.

E. ENTREGA DE RIFA PROFONDOS SINDICATO.

Por favor los socios, acercarse a los directores y encargados para entregar aportes para las onces del miércoles, el éxito esta en sus manos.

Mobbing

“El Mobbing o Acoso Psicológico laboral es uno más de los elementos de un fenómeno mayor: la violencia laboral. Este concepto va más allá de la simple agresión física e incluye conductas que son susceptibles de violentar e intimidar a quien las sufre. Así la violencia en el lugar de trabajo incluiría las conductas físicas o verbales amenazantes, intimidatorios, abusivas o acosantes.”

En este sentido se pueden describir un sin números de conductas de hostigamiento laboral por parte del jefe directo, como por ejemplo denostar en público a sus subalternos menoscabando sus capacidades y dejándolo en ridículo ante sus compañeros.
Ejemplo:

“Es muy fácil estar sentado durante un mes frente a un escritorio y después cobrar el sueldo a fin de mes”

“Es responsabilidad tuya tener todo en orden y documentado, de lo contrario yo podría pensar que no estás haciendo nada y perfectamente puedo contratar a otra persona para que haga lo que tú no hiciste en 6 meses”

“Entonces podríamos decir que la "Sra Juanita" es la única que no ha hecho lo encomendado, lo que me parece insólito si para ello has sido contratada durante media jornada”

"...Cada uno sabe a cual arbol se arrima..." eso lo dicen cuando no puede hacer horas extras...

"...El stress es la enfermedad de los flojos..."

".. Aqui nadie se pone la camiseta. Como no se pueden quedar unas horas mas!!!!!." (pueden creerlo????)
"....Muerdes la mano que te da de comer...." (trabajo gratis???)
...y pensar que eso pasa en algunas empresas chilenas... Menos mal que aqui no nos pasa .... o si?



viernes, 25 de enero de 2008

ANTES DE FIRMAR LEA

EL REGLAMENTO INTERNO VIENE ARMONIZAR LAS OBLIGACIONES RECIPROCAS ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL MAR Y SUS TRABAJADORES.

CONSEJITOS

I.- Tranquilidad antes que todo

II.- Conozca al revés y al derecho lo que le piden que firme, Analice otros compromisos que vendrán.

III.- Quien le pide firmar, muchas veces desconoce o mal entiende la ley. Si duda, pregunte a un compañero de trabajo o persona de confianza, acérquese a los directores del SITRUMAR.

IV.- Fijese en detalles: como la fecha de suscripción de lo que esta firmando. Debe ser la del dia, en que lo hace.

V.- Sin que nadie lo presione, puede firmar.

ESTOS CONSEJOS SIRVEN AL MOMENTO DE FIRMAR CUALQUIER TIPO DE CONVENIO O CONTRATO: ARIENDO; CASA COMERCIALES, TELEFONIA, CABLE, BANCOS y OTROS.

martes, 22 de enero de 2008

DATOS ...DATOS... DATOS

¿Qué son los Fondos de Cesantía?

El Seguro Obligatorio de Cesantía es un nuevo instrumento de la seguridad social creado en Chile, cuyo fin es proteger a las personas que quedan cesantes por causas voluntarias o no.El sistema contempla dos fondos de cesantía: uno denominado Fondo de Cesantía, que está conformado por las cotizaciones del trabajador y una parte del aporte del empleador; y otro llamado Fondo de Cesantía Solidario, que incluye el resto del aporte del empleador y los abonos del Estado.


Si estoy afiliado al seguro de cesantía, ¿pierdo otros beneficios indemnizatorios acordados con el empleador?

No, no los pierde. Los convenios colectivos vigentes que incorporen dentro de sus normas sistemas indemnizatorios adicionales a los que establece el Código del Trabajo, no son alterados por la ley del seguro de cesantía.Debe recordar, sin embargo, que si a usted lo despiden por una causa indemnizable, su empleador puede descontar los aportes del 1,6% (no el 2,4%) que realizó a su cuenta individual.

TRABAJADORES CONTRATADOS ANTES DE AÑO 2002
ES VOLUNTARIA SU AFILIACION.

TRABAJADORES AFILIADOS DESPUES AÑO 2002,
ES OBLIGATORIA SU AFILIACION.

VISITE PAG.http://www.afcchile.cl Y REVISE MONTOS ACUMULADOS.







MÁS DIAS PARA DESCANSAR... OJO
"QUE NO SE LO MADRUGUEN"

Además del feriado legal, existe una norma denominada "vacaciones progresivas" y que la barra la bautizó como "Ley Matusalem". Si usted no se maneja al dedillo con este concepto, aquí le contamos la verdad de la milanesa.
El trabajador adquiere el derecho cuando completa 10 años de cotizaciones en cualquier sistema previsional, siempre y cuando haya trabajado los últimos tres con un mismo empleador. Tres años más tarde tendrá derecho a un nuevo día y así sucesivamente.
El trabajador deberá solicitar en su AFP un certificado por "Vacaciones Progresivas" y presentarlo a su empleador para que éste conceda los días que correspondan.
En caso de que haya cotizado como independiente, esos meses no serán considerados en el certificado. Adicionalmente, la AFP podría indicar los meses cotizados en el antiguo sistema, entregados por el Bono de Reconocimiento, pero su certificación deberá pedirla al Instituto de Normalización Previsional.
Cuando un titán se cambia de pega el derecho adquirido con el antiguo empleador parte de cero, pero no lo pierde. Transcurridos tres años de labores, el trabajador adquirirá nuevamente un día adicional de vacaciones progresivas.

viernes, 18 de enero de 2008

Es una Buena NOticia Para los Trabajadores

PRESENTAN PROYECTO DE LEY QUE ENTREGA BENEFICIOS Y FUERO ALOS PADRES DE UN HIJO NACIDO SIN VIDA.

REVISA EL lINK
http://www.lasegunda.com/ediciononline/politica/detalle/index.asp?idnoticia=386252

miércoles, 16 de enero de 2008

DATE UNA OPORTUNIDAD INGRESA A LA U DEL MAR

AQUI SE HACE UNIVERSIDAD
ESTAMOS

NEGOCIANDO COLECTIVAMENTE

COMUNICALES A OTROS QUE

ESTAMOS

NEGOCIANDO COLECTIVAMENTE

CUENTALO EN TODO CHILE

ACERCATE A LOS

DIRECTORES DEL SINDICATO

Y PLANTEA TUS INQUIETUDES.

POR PRIMERA VEZ EN LA REGION
UNA UNIVERSIDAD PRIVADA
SE SIENTA A LA MESA A DIALOGAR
UN INSTRUMENTO COLECTIVO,
CON SUS TRABAJADORES.

SOMOS PLURALISTAS, DEMOCRATICOS,SOLIDARIOS Y TOLERANTES. CONVIVIMOS BAJO NORMAS DE RESPETO MUTUO Y SOBRE TODO DE REFLEXION.

POR ESO Y MUCHAS COSAS MAS SOMOS LA MEJOR OPCION DE UNIVERSIDAD.

lunes, 14 de enero de 2008

REUNION

EL PASADO VIERNES 11 LOS DIRECTORES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR,FUERON INVITADOS A UNA REUNION, CON EL VICERRECTOR NACIONAL DON MAURICIO VILLASEÑOR, EL RECTOR DE LA SEDE JORGE PASTEN, EL VICERRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DON RODRIGO DIAZ

-RELACION DE LOS HECHOS QUE OBLIGARON AL SINDICATO A LLEVAR UNA NEGOCIACION REGLADA, QUE DICEN DE LA INCAPACIDAD DEL PRIMER EQUIPO NEGOCIADOR POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD.

-PRESENTACION DE EQUIPOS NEGOCIADORES Y ASESORES.

-ESPIRITU CON EL QUE SE LLEVARA A CABO ESTA NEGOCIACION.

-DEFINICION RESPECTO A FORMA DE REINTEGRO DE PERSONAL FINIQUITADO EN
PERIODO DE NEGOCIACION Y QUE GOZAN DE FUERO COMO ASOCIADOS AL SINDICATO.

NOTICIAS RESPECTO AL REGLAMENTO INTERNO

ANTE LAS DIVERSAS CONSULTAS DE LOS ASOCIADOS, AQUI ESTA LO QUE DICE LA LEY RESPECTO DE LA APLICACÍON DEL REGLAMENTO INTERNO


"Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación. Deberá también entregarse una copia a los sindicatos, al delegado del personal y a los Comités Paritarios existentes en la empresa. el empleador deberá entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la ley Nº 16.744. FORMALIDAD QUE NO HA SIDO CUMPLIDA AUN A 30 DIAS DE CUMPLIDAS TODAS LAS FORMALIDADES, SERA APLICABLE EL REGAMENTO INTERNO Y DE HIGIENE ORDEN Y SEGURIDAD


IMPUGNACION DEL REGLAMENTO INTERNO El inciso final del Art. 153 del Código expresa que el delegado del personal, cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales mediante presentación efectuada ante la autoridad de Salud o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda. De igual modo, esa autoridad o esa Dirección podrán, de oficio, exigir modificaciones al referido reglamento en razón de ilegalidad

miércoles, 9 de enero de 2008

Proyecto de Negociación Colectiva presentado a nuestra Universidad, martes 8 de enero del 2008.

PROYECTO DE CONTRATO COLECTIVO


ENTRE
UNIVERSIDAD DEL MAR
SEDE LA SERENA
RUT 71.602.400-8
Y

AFILIADOS AL SINDICATO DE TRABAJADORES DE
UNIVERSIDAD DEL MAR
SEDE LA SERENA
RSU 04010256


En La Serena a 08 de enero de 2008, la directiva del Sindicato de Trabajadores de la Universidad del Mar sede La Serena, Héctor Romero Argandoña Presidente, Danizza Almonacid Albornoz Secretaria, Eduardo Cortés Díaz Tesorero en representación de los trabajadores en adelante individualizados:

Presenta el siguiente proyecto de Instrumento Colectivo, que regirá como mínimo,
por un período de 2 años
; desde la fecha de su suscripción por las partes.

Para los efectos de este las partes fijan su domicilio en la Ciudad de La Serena.

PRENOTANDA

Conceptos Aplicables al Contrato.
Se deja constancia que se entiende por “trabajadores de jornada completa” a aquellos académicos y administrativos que tienen una jornada de a lo menos 40 horas semanales, por “trabajadores de media jornada” a aquellos académicos y administrativos que tienen una jornada de a lo menos 24 horas semanales y menos de 40, y por “trabajadores part-time” a aquellos académicos contratados exclusivamente para impartir un determinado número de horas de clase.
Por tanto recibirán los beneficios de este contrato en la siguiente proporción:

a) Trabajadores de jornada completa: 100% del beneficio.
b) Trabajadores de media jornada: 50% del beneficio.
c) Trabajadores part- time: 25% de beneficio.



TITULO I

REMUNERACIONES

CLÁUSULA 1
SUELDOS
REGIMEN DE REAJUSTABILIDAD DE SUELDOS BASE, A REGIR DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO.

A. A contar del 01 de enero de 2008, los sueldos vigentes al 30 de Diciembre de 2007 se reajustarán en un porcentaje equivalente al 100% de la variación positiva que experimente el IPC. Real, acumulado entre el 01 enero 2007 y el 31 Diciembre de 2007.La misma formula será aplicable para el cálculo de reajustes en los años venideros, siendo la base de calculo, lo indicadores del periodo inmediatamente anterior.

B. Los sueldos inferiores a $ 300.000 (trescientos mil pesos) bruto recibirán adicionalmente un 5 % real garantizado de acuerdo a la variación positiva que experimente el IPC anual periodo 2007, mensualmente y mientras dure el presente convenio colectivo, pagaderos a partir del 01 de enero de 2008.

CLÁUSULA 2
AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

La empresa pagará un aguinaldo de Fiestas Patrias y de Navidad a los trabajadores cuyo contrato se encuentre vigente a la fecha de pago, equivalente a un sueldo mínimo, es decir de $144.000 (ciento cuarenta y cuatro mil pesos).Por cada vez. Este beneficio se pagará dentro del quinto día hábil de los meses de Septiembre y de Diciembre de cada año.

CLÁUSULA 3
BONO DE TÉRMINO DE NEGOCIACION

La Universidad pagará a los 5 días de firmado el presente convenio un bono de Termino de Negociación por un monto bruto de $ 180.000, (Ciento ochenta mil pesos), para el personal jornada completa y de acuerdo a prenotandas de este mismo instrumento para resto de funcionarios.

CLÁUSULA 4
BONIFICACIÓN TURNO

El trabajo efectuado por los trabajadores entre las 20.00 y las 07:00 Hrs., se pagará con un recargo del 10% (diez por ciento) sobre el sueldo base hora, según respectivo contrato de trabajo.
Cuando a requerimiento de la empresa, el trabajador deba laborar menos tiempo que la jornada establecida en el respectivo turno nocturno, la empresa le pagará como si hubiese trabajado el turno completo.

CLÁUSULA 5
REEMPLAZOS


Se conviene que los reemplazos que dan derecho a un sueldo superior se pagarán desde el tercer día, siempre que el reemplazo sea efectuado por jornada completa.
Para el pago de este beneficio deberán incluirse todos los días inhábiles comprendido entre el primer y último día del periodo del reemplazo. En las jornadas de trabajo distribuidas de lunes a viernes, el día sábado se considerará inhábil para este efecto.
El periodo de prueba que deba cumplir el trabajador mientras sea designado como titular en un cargo vacante se considerará como reemplazo y, por consiguiente, se pagará en las mismas condiciones estipuladas en esta cláusula.



TITULO II
DE LOS BENEFICIOS PERSONALES

CLÁUSULA 6
BONIFICACIÓN FERIADO


La empresa pagará una bonificación de feriado por un monto de $200.000.- (doscientos mil pesos), cuando el trabajador solicite su feriado legal correspondiente y al instante que haga uso de él. E incluso cuando el feriado legal sea fragmentado se pagará dicho monto en el primer período de este. En caso de término de la relación laboral este beneficio se mantiene y se pagará junto con el monto de vacaciones proporcionales.

CLÁUSULA 7
INDEMNIZACIÓN A TODO EVENTO:

En caso de renuncia voluntaria, u otra causal no imputable al trabajador la universidad pagará:
A) Un mes correspondiente al mes de aviso.
B) Un mes de sueldo correspondiente a una gratificación de ayuda social desempleo.
C) Un mes por años de servicio hasta un máximo de 11 años.
D) El trabajador y su familia gozarán de la misma calidad de becario en el arancel de estudio.

CLÁUSULA 8
BONIFICACIÓN ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD


La compañía pagará mensualmente una bonificación especial por antigüedad a los trabajadores, de acuerdo a la siguiente escala:

De 1 a 4 años 4% del sueldo base
De 5 a 9 años 5% del sueldo base
De 10 a 14 años 6% del sueldo base
De 15 a 19 años 7% del sueldo base
De 20 a 24 años 9% del sueldo base
De 25 a 29 años 11% del sueldo base
De 30 años o más 13% del sueldo base

Para este efecto, la antigüedad se considerará desde la fecha de ingreso a la empresa, sin importar que ella haya sido en una calidad jurídica diferente a la actual.
En el evento de existir periodos de interrupción, se contabilizaran los años anteriormente trabajados, siempre que sean superiores a cinco años. En caso contrario, el lapso servido con anterioridad se perderá para estos efectos, y la antigüedad se contará desde la fecha de reingreso a la empresa.

CLÁUSULA 9
BONIFICACIÓN POR PERDIDA DE CAJA


La empresa pagará mensualmente a los Cajeros, Ayudantes de Caja y personal responsable de fondos si los hubiere una bonificación por pérdida de la Caja de $20.000.- (veinte mil pesos).

BONIFICACIÓN POR RESPONSABILIDAD.

La empresa pagará mensualmente al personal no directivo (académico y no académico) que posea un título técnico y/o profesional, y cuya función de desempeño, definida en su contrato, corresponda a este título, una bonificación correspondiente al 6% de su sueldo mensual.
Se propenderá a definir una escala única de sueldo.

CLAUSULA 10
VALES DE COLACION

La Universidad entregará vales de colación de la empresa Sodexho
(cheque restaurant), por un valor de $2.000.- (dos mil pesos) IVA Incluido, por día efectivamente trabajado.

TÍTULO III
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES

CLÁUSULA 11
SEGUROS COMPLEMENTARIO DE SALUD Y OTROS

Se conformará comisión mixta entre sindicato y rectoría, para cotizar y negociar seguro complementario de salud y de otra índole, en la misma proporción de copago que le corresponda, es decir, 50% cada uno.
Por otra parte la Universidad aportará con $6000.- por cada trabajador para el pago del seguro adicional dental.

CLÁUSULA 12
BONO DE MOVILIZACIÓN
.

Como ayuda al gasto de movilización la Universidad pagará a los trabajadores, un monto equivalente a dos pasajes de locomoción colectiva de recorrido urbano, por cada día efectivamente trabajado. Media de $ 400.- por pasaje.

CLÁUSULA 13
AYUDA POR FALLECIMIENTO

En caso de fallecimiento del trabajador, del cónyuge o un hijo (a), de éste, menor de 24 años; la empresa entregará como ayuda la suma de un ingreso mínimo mensual por una vez, en cada evento.

CLAUSULA 14
BECAS DE ESCOLARIDAD

La empresa pagará una Beca anual de escolaridad por cada hijo estudiante de los trabajadores, la que tendrá el siguiente monto:

A.- $51.500.- (cincuenta mil quinientos) líquidos por estudiante de Sala cuna, Pre-kindergarten, Kindergarten, Enseñanza Básica y Media, reconocido como carga por el organismo provisional correspondiente.

B.- $82.500.- (ochenta y dos mil quinientos) líquidos por estudiante universitario, de Institutos de Enseñanza Superior o de Institutos de Fuerzas Aéreas, reconocido como carga por el organismo Provisional correspondiente. En el caso de los estudiantes universitarios o de institutos de enseñanza superior, esta beca se pagará hasta que el beneficiario cumpla 24 años.

La beca anual contemplada en esta letra se hará extensiva a los trabajadores y sus cónyuges que sigan estudios universitarios, en Institutos de Enseñanza Superior o en Escuelas Técnicas o Industriales reconocidas por el Estado, con excepción de aquellos estudios que formen parte de los programas de capacitación de la empresa.

C.- Las becas referidas se pagarán a partir de la primera quincena del mes de Marzo del período escolar respectivo. El trabajador tendrá como plazo falta hasta el 30 de Abril del respectivo año escolar para presentar el certificado de matricula del beneficiario ante la Administración de la Universidad.

CLÁUSULA 15
ASIGNACION FAMILIAR VOLUNTARIA

La empresa pagará un complemento equivalente a un 30% (treinta por ciento) de la asignación familiar bruta fijada por el Fondo único de Prestaciones Familiares. Este complemento se pagará mensualmente a los trabajadores conjuntamente con la asignación familiar legal.

CLÁUSULA 16
ASIGNACION DE NATALIDAD

La empresa pagará una asignación de natalidad de $80.000.- (ochenta mil pesos), por cada hijo que nazca de un trabajador, a la presentación del certificado de nacimiento respectivo.

CLÁUSULA 17
BONO DE NUPCIALIDAD

La Empresa pagará a cada trabajador que contraiga matrimonio un bono equivalente a $50.000.- (cincuenta mil pesos), previa presentación del certificado respectivo.

CLÁUSULA 18
OBSEQUIO DE NAVIDAD
.

La Universidad entregara al SITRUMAR el día 01 de Diciembre, una Canasta de Navidad de un valor de $25000.- o un cupón en dinero, por cada trabajador asociado a este, hasta el día 01 de noviembre inclusive. Vale que será canjeable por este, en un supermercado de La Serena, además le entregará un juguete a los hijos de los trabajadores de hasta 12 años de edad, con un valor no inferior a $5000.-

CLÁUSULA 19
PRESTAMOS ESPECIALES

La empresa otorgará un préstamo de hasta 1 mes de sueldo base mensual para amortizarlo en 12 mensualidades iguales a los trabajadores, socios del sindicato que los soliciten. Y que tengan el requisito de a lo menos un año de pertenencia la mismo. Se exceptúan de esta norma todos aquellos inscritos hasta el 31 de octubre de 2007. Para calcular cada cuota mensual en pesos, al monto del préstamo otorgado se le aplicará un recargo fijo de un 3 %. El valor total del préstamo así aumentado, se dividirá por 12. No podrá entregarse otro préstamo sino una vez pagada totalmente la deuda anterior.

CLÁUSULA 20
VESTUARIO E IMPLEMENTOS DE TRABAJO

La Universidad proporcionará a los trabajadores no académicos los elementos de trabajo y vestuario indispensables para el cumplimiento de sus labores. Con una periodicidad de dos veces al año. Haciéndose la primera entrega efectiva el primer día hábil del mes de marzo de cada año y la segunda el primer día hábil del mes de septiembre de cada año. Del diseño se invitara a los trabajadores participar en comisión que los elija en paridad con directivos.

CLÁUSULA 21
LICENCIAS, PERMISOS POR DIA Y PERMISOS POR HORAS
.

El personal no está obligado a trabajar las tardes de las vísperas del Viernes Santo, Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo, salvo el personal asignado a labores que no pueden sufrir interrupciones.
Licencia es el derecho que tienen los trabajadores para ausentarse temporalmente de sus labores, con el fin de atender el restablecimiento de su salud, con el pleno goce de sus remuneraciones. Todo trabajador que no puede asistir a sus labores por motivos de enfermedad, está obligado a comunicarlos por sí o por medio de terceras personas a la Dirección de Recursos Humanos, dentro de las dos horas siguientes a la hora de iniciar labores. Además del aviso anterior, deberá acreditar el período de licencia médica por medio del certificado que corresponda dentro del plazo legal respectivo. Además la universidad no descontará el pago de los tres primeros días, por licencia inferiores a 10 días. Siendo esto válido, por tres eventos en el año calendario.
Los trabajadores podrán solicitar que se les conceda permiso, por concepto de Días Administrativos, para ausentarse temporalmente de sus labores con goce de sueldo. Entendiéndose como, los que se otorgan hasta por un total de seis en el año calendario, en forma fraccionada o continua y siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que no entorpezca la labor de la respectiva Unidad;
b) Que circunstancias especiales previamente calificadas lo justifiquen;
c) Que el trabajador pertenezca a la planta del personal no académico, a media jornada o a jornada completa; y
d) Que el trabajador tenga un año de trabajo, caso contrario se le otorgarán en forma proporcional, a razón de un día por cada dos meses trabajados.
Los días administrativos no se podrán otorgar, antes ni a continuación de feriados, como tampoco en el período comprendido entre Pascua y Año Nuevo.
Los trabajadores, también tendrán derecho a que se les conceda permiso con goce de sueldo en los siguientes casos:
a) Por matrimonio del trabajador se le concederán seis días hábiles, contados desde la fecha del matrimonio;
b) Por nacimiento de hijos del trabajador se le concederán cinco días hábiles, contados desde la fecha del nacimiento; y
c) Por fallecimiento de familiares consanguíneos directos o cónyuge del trabajador, se le concederán cinco días hábiles, contados desde la fecha del fallecimiento.
Además de los permisos señalados en los artículos anteriores, los trabajadores podrán solicitar Permisos por Horas. Estos permisos se podrán otorgar por razones particulares y urgentes cuando el trabajador tenga necesidad de abandonar sus labores dentro del horario establecido. Situación que será evaluada por el empleador. Se podrán otorgar por un plazo máximo de dos horas al día, dos veces a al mes y su recuperación se hará en el transcurso de la misma semana en que fueron otorgados.

CLÁUSULA 22
EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y BECAS
:

Por cada curso, seminario, diplomado u otra actividad de capacitación que realice cualquier unidad de la Universidad deberá otorgar tres becas para el personal de la misma. Para poder postular a ella el funcionario deberá cumplir con los requisitos exigidos en la respectiva actividad de capacitación.
Los trabajadores e hijos de los trabajadores, que ingresen a estudiar a la Universidad estarán exento del Arancel de Matrícula y respecto a la mensualidad la pagaran de esta manera trabajador, 25% del arancel e hijos y cónyuge pagaran un 50% del arancel y tendrán prioridad en las listas de postulantes a beca, previo informe del Asistente Social. Estos mismos beneficios tendrán los hijos de los trabajadores fallecidos en servicio de la Universidad.

CLÁUSULA 23
ORGANIZACIÓN DEL BIENESTAR
.

Se creara la Unidad de Bienestar de Personal, la que contará con una Asistente Social a jornada completa. Esta unidad confeccionará planes anuales de acuerdo al presupuesto y por una comisión de participación, la que será integrada por el Vicerrector de Administración y Finanzas, la Asistente Social y dos representantes de los trabajadores de la Universidad, uno de los cuales corresponde a un miembro del SITRUMAR. Deberá velar por el bienestar psicosocial del trabajador, promoviendo y organizando actividades formativas, recreativas, encuentros entre los estamentos de esta casa de estudios y otras actividades, como, cursos manejo de stres y de desarrollo personal. Promoción de asociatividad y organización de comités para obtención de viviendas, etc.

CLÁUSULA 24
SINDICATO
La Universidad del Mar como un gesto de compromiso, con los trabajadores y su Organización Sindical, es que:
a) No habrá cobro, por las seis horas para labor sindical, que utilicen cada uno de los directores de SITRUMAR. Sobre el total de estas horas, corresponderá el pago respectivo por parte del Sindicato a la Universidad.
b) La Universidad del Mar aportará por cada trabajador la suma de 12 mil pesos, anuales para actividad sociales, recreativas y deportivas que el sindicato organice.
Las disposiciones del presente Convenio Colectivo no alterarán los derechos adquiridos de hecho, como los pactados con anterioridad por los trabajadores, sino por el contrario viene a complementarlos.
Este proyecto es entregado formalmente, hoy 08 de enero de 2008. Por los Directivos del SITRUMAR; al Rector Sede La Serena, don Jorge Pastén Sánchez.







Firman como constancia

martes, 8 de enero de 2008

COMUNICADO DE PRENSA

La Serena, 08 de enero de 2008


Hoy martes a las 12:00 horas en Rectoría de la Universidad del Mar, Sede La Serena, ubicada en O`Higgins Nº 655, será entregado el Proyecto de Instrumento Colectivo por parte del Sindicato de Trabajadores de la Universidad del Mar. Que a pesar de las presiones y despidos selectivos de sus asociados a logrado organizarse a fin de promover la dignidad de los trabajadores de la Educación Superior.

Los puntos relevantes son:

Cumplimiento por parte de la Universidad del Mar de la normativa vigente:

Elaboración de un Reglamento Interno, que regule la relación entre los trabajadores, de los superiores con estos, y viceversa y de todos con la Universidad. En el entendido ético ineludible del respeto a la dignidad humana.
Desarrollo de un programa de capacitación permanente especialmente en el área de la tecnología de la información.
Desarrollar una política formal de selección, evaluación y promoción del personal, en las que los trabajadores estén integrados, por medio de los comités paritarios de capacitación.
Término de lo que pueda entenderse como práctica antisindical, promoviendo canales expeditos de comunicación y de participación académica en la toma de decisiones.
Que el manejo financiero, que permite a la Universidad otorgar crédito de estudio, deberá permitir implementar una política de recursos humanos, otorgando beneficios a los trabajadores especialmente con aquellos que tienen sueldos más bajos. Que en este espíritu deberán sincerarse las cifras y balances contables de nuestra Casa de Estudio y conocer quienes son los Gerentes, Directores o Dueños de las Inmobiliarias que arriendan o prestan servicio a la Institución






Sindicato Universidad del Mar
SITRUMAR