miércoles, 5 de diciembre de 2007

POR LEAN....

NADIE SOBRA... TODOS SUMAN.


ANTE LA SERIE DE CONSULTAS, ¿QUE?, SI LOS DIRECTIVOS, JEFES DE DEPARTAMENTOS, COORDINADORES DE CARRERAS, DOCENTES CON CARGO DIRECTIVO, PERSONAL DE CONTABILIDAD, FINAZAS, RECURSOS HUMANOS, ADMINISTRACION EN GENERAL U OTROS CON LABORES DE SUPERVISION, PUEDEN ASOCIARSE AL SINDICATO SITRUMAR Y NEGOCIAR COLECTIVAMENTE.
LA LEY EXPLICITA CLARAMENTE QUIENES NO , POR TANTO, TODOS LOS DEMAS PUEDEN HACELO LEALO, MEDITE E INSCRIBASE.


¿Quiénes no pueden negociar?
Art. 305. No podrán negociar colectivamente:
1. los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje y aquellos que se contraten exclusivamente para el desempeño en una determinada obra o faena transitoria o de temporada;

2. los gerentes, subgerentes, agentes y apoderados, siempre que en todos estos casos estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración;

3. las personas autorizadas para contratar o despedir trabajadores, y

4. los trabajadores que de acuerdo con la organización interna de la empresa, ejerzan dentro de ella un cargo superior de mando e inspección, siempre que estén dotados de atribuciones decisorias sobre políticas y procesos productivos o de comercialización.

De la circunstancia de no poder negociar colectivamente por encontrarse el trabajador en alguno de los casos señalados en los números 2, 3 y 4 deberá dejarse constancia escrita en el contrato de trabajo y, a falta de esta estipulación, se entenderá que el trabajador está habilitado para negociar colectivamente.
Somos mayoria, hagamos escuchar nuestra voz