lunes, 14 de enero de 2008

REUNION

EL PASADO VIERNES 11 LOS DIRECTORES DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR,FUERON INVITADOS A UNA REUNION, CON EL VICERRECTOR NACIONAL DON MAURICIO VILLASEÑOR, EL RECTOR DE LA SEDE JORGE PASTEN, EL VICERRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DON RODRIGO DIAZ

-RELACION DE LOS HECHOS QUE OBLIGARON AL SINDICATO A LLEVAR UNA NEGOCIACION REGLADA, QUE DICEN DE LA INCAPACIDAD DEL PRIMER EQUIPO NEGOCIADOR POR PARTE DE LA UNIVERSIDAD.

-PRESENTACION DE EQUIPOS NEGOCIADORES Y ASESORES.

-ESPIRITU CON EL QUE SE LLEVARA A CABO ESTA NEGOCIACION.

-DEFINICION RESPECTO A FORMA DE REINTEGRO DE PERSONAL FINIQUITADO EN
PERIODO DE NEGOCIACION Y QUE GOZAN DE FUERO COMO ASOCIADOS AL SINDICATO.

NOTICIAS RESPECTO AL REGLAMENTO INTERNO

ANTE LAS DIVERSAS CONSULTAS DE LOS ASOCIADOS, AQUI ESTA LO QUE DICE LA LEY RESPECTO DE LA APLICACÍON DEL REGLAMENTO INTERNO


"Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación. Deberá también entregarse una copia a los sindicatos, al delegado del personal y a los Comités Paritarios existentes en la empresa. el empleador deberá entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la ley Nº 16.744. FORMALIDAD QUE NO HA SIDO CUMPLIDA AUN A 30 DIAS DE CUMPLIDAS TODAS LAS FORMALIDADES, SERA APLICABLE EL REGAMENTO INTERNO Y DE HIGIENE ORDEN Y SEGURIDAD


IMPUGNACION DEL REGLAMENTO INTERNO El inciso final del Art. 153 del Código expresa que el delegado del personal, cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales mediante presentación efectuada ante la autoridad de Salud o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda. De igual modo, esa autoridad o esa Dirección podrán, de oficio, exigir modificaciones al referido reglamento en razón de ilegalidad