martes, 22 de enero de 2008

DATOS ...DATOS... DATOS

¿Qué son los Fondos de Cesantía?

El Seguro Obligatorio de Cesantía es un nuevo instrumento de la seguridad social creado en Chile, cuyo fin es proteger a las personas que quedan cesantes por causas voluntarias o no.El sistema contempla dos fondos de cesantía: uno denominado Fondo de Cesantía, que está conformado por las cotizaciones del trabajador y una parte del aporte del empleador; y otro llamado Fondo de Cesantía Solidario, que incluye el resto del aporte del empleador y los abonos del Estado.


Si estoy afiliado al seguro de cesantía, ¿pierdo otros beneficios indemnizatorios acordados con el empleador?

No, no los pierde. Los convenios colectivos vigentes que incorporen dentro de sus normas sistemas indemnizatorios adicionales a los que establece el Código del Trabajo, no son alterados por la ley del seguro de cesantía.Debe recordar, sin embargo, que si a usted lo despiden por una causa indemnizable, su empleador puede descontar los aportes del 1,6% (no el 2,4%) que realizó a su cuenta individual.

TRABAJADORES CONTRATADOS ANTES DE AÑO 2002
ES VOLUNTARIA SU AFILIACION.

TRABAJADORES AFILIADOS DESPUES AÑO 2002,
ES OBLIGATORIA SU AFILIACION.

VISITE PAG.http://www.afcchile.cl Y REVISE MONTOS ACUMULADOS.







MÁS DIAS PARA DESCANSAR... OJO
"QUE NO SE LO MADRUGUEN"

Además del feriado legal, existe una norma denominada "vacaciones progresivas" y que la barra la bautizó como "Ley Matusalem". Si usted no se maneja al dedillo con este concepto, aquí le contamos la verdad de la milanesa.
El trabajador adquiere el derecho cuando completa 10 años de cotizaciones en cualquier sistema previsional, siempre y cuando haya trabajado los últimos tres con un mismo empleador. Tres años más tarde tendrá derecho a un nuevo día y así sucesivamente.
El trabajador deberá solicitar en su AFP un certificado por "Vacaciones Progresivas" y presentarlo a su empleador para que éste conceda los días que correspondan.
En caso de que haya cotizado como independiente, esos meses no serán considerados en el certificado. Adicionalmente, la AFP podría indicar los meses cotizados en el antiguo sistema, entregados por el Bono de Reconocimiento, pero su certificación deberá pedirla al Instituto de Normalización Previsional.
Cuando un titán se cambia de pega el derecho adquirido con el antiguo empleador parte de cero, pero no lo pierde. Transcurridos tres años de labores, el trabajador adquirirá nuevamente un día adicional de vacaciones progresivas.