lunes, 26 de noviembre de 2007

LOS CUIDADOS DEL SACRISTAN TERMINARON MATANDO AL CURA

ESTUVE LEYENDO , TUS VIEJAS CARTAS EN QUE
ME HABLABAS DE...(Los Enanitos Verdes)


Ante la serie de consultas acá lo que dice la Inspección del Trabajo :
Terminación de Contrato, Causales Artículo 160
¿Puede ponerse término al contrato por los atrasos reiterados del trabajador?

En primer lugar cabe señalar que los atrasos en el inicio de la jornada laboral en que incurra un trabajador, aun cuando sean reiterados, no han sido considerados expresamente por el legislador como causa de término del contrato de trabajo. No obstante lo anterior, y dado que el contrato de trabajo establece un horario de trabajo que el trabajador debe cumplir, el empleador podría estimar que llegar atrasado implicaría que el contrato no se estaría cumpliendo de la forma pactada y si ello es considerado grave por el empleador podría éste poner término al contrato aplicando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato. Con todo, si el trabajador considera indebido el despido tendrá derecho a reclamar a los Tribunales de Justicia para que un juez así lo declare y en el evento que el empleador no pruebe la causal que invocó se ordenará el pago de las indemnizaciones correspondiente, aumentándose la indemnización por años de servicio en un 80%.
Terminación de Contrato, Causales Artículo 160



ENTONCES A NO LLEGAR ATRASADOS, PUES SE ESTA APLICANDO UNA POLÍTICA DE TOLERANCIA CERO, CON LOS TRABAJADORES "Y SI, ME VIENEN A CONTAR COSITAS MALAS ..."
YPOR CIERTO DE LOS DESCUENTOS LEASE ACÁ

REMUNERACION, DESCUENTOS
¿Los minutos u horas de atraso en que incurra un trabajador al iniciar su jornada pueden ser descontado de sus remuneraciones
?



Los atrasos en que pueda incurrir un trabajador importa que por dicho tiempo el trabajador no ha prestado servicios a su empleador, por lo que en principio no tendría derecho a remuneración. Con todo, cabe tener presente que la circunstancia de llegar atrasado a sus labores no necesariamente implica que las remuneraciones del dependiente sufrirán descuento, toda vez que para que sea procedente efectuar los señalados descuento, la semana debe terminar y sólo en dicho momento el empleador podrá saber si el dependiente ha cumplido con su jornada laboral pactada en el contrato. En efecto, el empleador al término de cada semana debe sumar las horas trabajadas consignadas en el registro de asistencia y anotar tal sumatoria en él y el trabajador firmar en señal de aceptación. De esta manera, si la sumatoria de la semana da una cantidad de horas trabajadas inferior a la convenida en el contrato el empleador se encontrará facultado para descontar de la remuneración del mes el tiempo no laborado, esto es, las horas que faltaron para completar la jornada ordinaria convenida. Es del caso señalar que la Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, entre otros, en dictamen 6725/306, de 16.11.94, que atendido el carácter bilateral del contrato de trabajo, el trabajador sólo tiene derecho a remuneración en cuanto cumpla con su obligación correlativa de prestar servicios, salvo la concurrencia de causas legales que establezca dicho pago o del acuerdo de las partes en este sentido.
REMUNERACION, DESCUENTOS