viernes, 30 de noviembre de 2007

Atención, Atención aqui esta nuestro Proyecto!!!

PROYECTO DE CONVENIO COLECTIVO
ENTRE
UNIVERSIDAD DEL MAR-SEDE LA SERENA
Y
AFILIADOS AL SINDICATO DE TRABAJADORES DE
UNIVERSIDAD DEL MAR-SEDE LA SERENA


PRENOTANDA

Conceptos Aplicables al Contrato.
Se deja constancia que se entiende por “trabajadores de jornada completa” a aquellos académicos y administrativos que tienen una jornada de a lo menos 40 horas semanales, por “trabajadores de media jornada” a aquellos académicos y administrativos que tienen una jornada de a lo menos 24 horas semanales y menos de 40, y por “trabajadores part-time” a aquellos académicos contratados exclusivamente para impartir un determinado número de horas de clase.
Por tanto recibirán los beneficios de este contrato en la siguiente proporción:

a) Trabajadores de jornada completa: 100% del beneficio.
b) Trabajadores de media jornada: 50% del beneficio.
c) Trabajadores part- time: 25% de beneficio.



TITULO I

REMUNERACIONES

CLÁUSULA 1

SUELDOS


REGIMEN DE REAJUSTABILIDAD DE SUELDOS BASE, A REGIR DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO.

A. A contar del 01 de diciembre de 2007, los sueldos vigentes al 30 de Noviembre de 2007 se reajustarán en un porcentaje equivalente al 100% de la variación positiva que experimente el IPC. Real, acumulado entre el 01 enero 2007 y el 31 Diciembre de 2007.(Para este mes se puede utilizar proyección del INE)

B. Los sueldos inferiores a $ 300.000 (trescientos mil pesos) bruto recibirán adicionalmente un 5 % real garantizado de acuerdo a la variación positiva que experimente el IPC anual periodo 2007, mensualmente y mientras dure el presente convenio colectivo, pagaderos a partir del 01 de enero de 2008.

CLÁUSULA 2

AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD

La empresa pagará un aguinaldo de Fiestas Patrias y de Navidad a los trabajadores cuyo contrato se encuentre vigente a la fecha de pago, equivalente a un sueldo mínimo, es decir de $144.000 (ciento cuarenta y cuatro mil pesos). Este beneficio se pagará dentro del quinto día hábil de los meses de Septiembre y de Diciembre de cada año.


CLÁUSULA 3

BONO DE ARMONIA Y TERMINO DE NEGOCIACION


La Universidad pagará a los 5 días de firmado el presente convenio un bono de armonía por un monto bruto de $ 150.000, (Ciento cincuenta mil pesos), para el personal jornada completa.


CLÁUSULA 4

BONIFICACIÓN TURNO

El trabajo efectuado por los trabajadores entre las 20.00 y las 07:00 Hrs., se pagará con un recargo del 10% (diez por ciento) sobre el sueldo base hora, según respectivo contrato de trabajo.
Cuando a requerimiento de la empresa, el trabajador deba laborar menos tiempo que la jornada establecida en el respectivo turno nocturno, la empresa le pagará como si hubiese trabajado el turno completo.

CLÁUSULA 5

REEMPLAZOS

Se conviene que los reemplazos que dan derecho a un sueldo superior se pagarán desde el primer día, siempre que el reemplazo sea efectuado por jornada completa.
Para el pago de este beneficio deberán incluirse todos los días inhábiles comprendido entre el primer y último día del periodo del reemplazo. En las jornadas de trabajo distribuidas de lunes a viernes, el día sábado se considerará inhábil para este efecto.
El periodo de prueba que deba cumplir el trabajador mientras sea designado como titular en un cargo vacante se considerará como reemplazo y, por consiguiente, se pagará en las mismas condiciones estipuladas en esta cláusula.



TITULO II

DE LOS BENEFICIOS PERSONALES

CLÁUSULA 6

BONIFICACIÓN FERIADO

La empresa pagará una bonificación de feriado por un monto de $200.000.-(doscientos mil pesos), cuando el trabajador solicite su feriado legal correspondiente y al instante que haga uso de él.


CLÁUSULA 7

INDEMNIZACIÓN A TODO EVENTO:

En caso de renuncia voluntaria, u otra causal no imputable al trabajador la universidad pagará:
A) Un mes correspondiente al mes de aviso.
B) Un mes de sueldo correspondiente a una gratificación de ayuda social desempleo.
C) Un mes por años de servicio hasta un máximo de 11 años.
D) El trabajador y su familia gozarán de la misma calidad de becario en el arancel de estudio.


CLÁUSULA 8

BONIFICACIÓN ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD

La compañía pagará mensualmente una bonificación especial por antigüedad a los trabajadores, de acuerdo a la siguiente escala:

De 1 a 4 años 3% del sueldo base
De 5 a 9 años 4% del sueldo base
De 10 a 14 años 5% del sueldo base
De 15 a 19 años 7% del sueldo base
De 20 a 24 años 9% del sueldo base
De 25 a 29 años 11% del sueldo base
De 30 años o más 13% del sueldo base

Para este efecto, la antigüedad se considerará desde la fecha de ingreso a la empresa, sin importar que ella haya sido en una calidad jurídica diferente a la actual; y en la aplicación de este beneficio solo se considerar los años servidos ininterrumpidamente.
En el evento de existir periodos de interrupción, se contabilizaran los años anteriormente trabajados, siempre que sean superiores a cinco años. En caso contrario, el lapso servido con anterioridad se perderá para estos efectos, y la antigüedad se contará desde la fecha de reingreso a la empresa.


CLÁUSULA 9

BONIFICACIÓN POR PERDIDA DE CAJA

La empresa pagará mensualmente a los Cajeros, Ayudantes de Caja y personal responsable de fondos si los hubiere una bonificación por pérdida de la Caja de $20.000.- (veinte mil pesos).



BONIFICACIÓN POR RESPONSABILIDAD.

La empresa pagará mensualmente al personal, no directivo que tiene responsabilidad de Campus, administrativos y secretarias de dirección de escuelas o departamentos, que en razón de su cargo, deban asumir mayor carga de trabajo y responsabilidad, una bonificación correspondiente al 5% de su sueldo mensual. Situación definida, en acuerdo adjunto a este contrato.

CLAUSULA 10

VALES DE COLACION

La Universidad entregará vales de colación de la empresa Sodexho (cheque restaurant), por un valor de $2.000.- (dos mil pesos) IVA Incluido, por día efectivamente trabajado.


TÍTULO III

DE LOS BENEFICIOS SOCIALES

CLÁUSULA 10

SEGUROS COMPLEMENTARIO DE SALUD Y OTROS

Se conformará comisión mixta entre sindicato y rectoría, para cotizar y negociar seguro complementario de salud y de otra índole, en la misma proporción de copago que le corresponda, es decir, 50% cada uno.

CLÁUSULA 11

BONO DE MOVILIZACIÓN.

Como ayuda al gasto de movilización la Universidad pagará a los trabajadores, un monto equivalente a dos pasajes de locomoción colectiva de recorrido urbano, por cada día efectivamente trabajado. Media de $ 400.- por pasaje.


CLÁUSULA 12

AYUDA POR FALLECIMIENTO


En caso de fallecimiento del trabajador, del cónyuge o un hijo (a), de éste, menor de 24 años; la empresa entregará como ayuda la suma de un ingreso mínimo mensual por una vez, en cada evento.

CLAUSULA 13

BECAS DE ESCOLARIDAD

La empresa pagará una Beca anual de escolaridad por cada hijo estudiante de los trabajadores, la que tendrá el siguiente monto:

A.- $51.500.- (cincuenta mil quinientos) líquidos por estudiante de Sala cuna, Pre-kindergarten, Kindergarten, Enseñanza Básica y Media, reconocido como carga por el organismo provisional correspondiente.

B.- $82.500.- (ochenta y dos mil quinientos) líquidos por estudiante universitario, de Institutos de Enseñanza Superior o de Institutos de Fuerzas Aéreas, reconocido como carga por el organismo Provisional correspondiente. En el caso de los estudiantes universitarios o de institutos de enseñanza superior, esta beca se pagará hasta que el beneficiario cumpla 24 años.

La beca anual contemplada en esta letra se hará extensiva a los trabajadores y sus cónyuges que sigan estudios universitarios, en Institutos de Enseñanza Superior o en Escuelas Técnicas o Industriales reconocidas por el Estado, con excepción de aquellos estudios que formen parte de los programas de capacitación de la empresa.

C.- Las becas referidas se pagarán a partir de la primera quincena del mes de Marzo del período escolar respectivo. El trabajador tendrá como plazo falta hasta el 30 de Abril del respectivo año escolar para presentar el certificado de matricula del beneficiario ante la Administración de la Universidad.

CLÁUSULA 14

ASIGNACION FAMILIAR VOLUNTARIA


La empresa pagará un complemento equivalente a un 30%(treinta por ciento) de la asignación familiar bruta fijada por el Fondo único de Prestaciones Familiares. Este complemento se pagará mensualmente a los trabajadores conjuntamente con la asignación familiar legal.

CLÁUSULA 15

ASIGNACION DE NATALIDAD

La empresa pagará una asignación de natalidad de $40.000.- (cuarenta mil pesos), por cada hijo que nazca de un trabajador, a la prestación del certificado de nacimiento respectivo.


CLÁUSULA 16

BONO DE NUPCIALIDAD


La Empresa pagará a cada trabajador que contraiga matrimonio un bono equivalente a $50.000.- (cincuenta mil pesos), previa presentación del certificado respectivo.



CLÁUSULA 17

OBSEQUIO DE NAVIDAD.

La Universidad entregara al SITRUMAR el día 01 de Diciembre, una Canasta de Navidad o un cupón (25 mil pesos) por cada trabajador asociado a este. Hasta el día 01 de noviembre inclusive y canjeable por este, en un supermercado de La Serena, además le entregará un juguete a los hijos de los trabajadores de hasta 12 años de edad que sean cargas legales de estos.


CLÁUSULA 18

PRESTAMOS ESPECIALES

La empresa otorgará un préstamo de hasta 1 mes de sueldo base mensual para amortizarlo en 12 mensualidades iguales a los trabajadores, socios del sindicato que los soliciten. Y que tengan el requisito de a lo menos un año de pertenencia la mismo. Se exceptúan de esta norma todos aquellos inscritos hasta el 31 de octubre de 2007. Para calcular cada cuota mensual en pesos, al monto del préstamo otorgado se le aplicará un recargo fijo de un 3 %. El valor total del préstamo así aumentado, se dividirá por 12. No podrá entregarse otro préstamo sino una vez pagada totalmente la deuda anterior.

CLÁUSULA 19

VESTUARIO E IMPLEMENTOS DE TRABAJO

La Universidad proporcionará a los trabajadores no académicos los elementos de trabajo y vestuario indispensables para el cumplimiento de sus labores. Con una periodicidad de dos veces al año. Haciéndose efectiva la entrega el 01 de marzo de 2008 y la segunda 01 de septiembre de 2008. Del diseño se invitara a los trabajadores participar en comisión que los elija en paridad con directivos.
CLÁUSULA 20

LICENCIAS, PERMISOS POR DIA Y PERMISOS POR HORAS
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El personal no está obligado a trabajar las tardes de las vísperas del Viernes Santo, Fiestas Patrias, Navidad y Año Nuevo, salvo el personal asignado a labores que no pueden sufrir interrupciones.
Licencia es el derecho que tienen los trabajadores para ausentarse temporalmente de sus labores, con el fin de atender el restablecimiento de su salud, con el pleno goce de sus remuneraciones. Todo trabajador que no puede asistir a sus labores por motivos de enfermedad, está obligado a comunicarlos por sí o por medio de terceras personas a la Dirección de Recursos Humanos, dentro de las dos horas siguientes a la hora de iniciar labores. Además del aviso anterior, deberá acreditar el período de licencia médica por medio del certificado que corresponda dentro del plazo legal respectivo. Además la universidad no descontará el pago de los tres primeros días, por licencia inferiores a 10 días. Siendo esto válido, por tres eventos en el año calendario.
Los trabajadores podrán solicitar que se les conceda permiso, por concepto de Días Administrativos, para ausentarse temporalmente de sus labores con goce de sueldo. Entendiéndose como, los que se otorgan hasta por un total de seis en el año calendario, en forma fraccionada o continua y siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que no entorpezca la labor de la respectiva Unidad; b) Que circunstancias especiales previamente calificadas lo justifiquen; c) Que el trabajador pertenezca a la planta del personal no académico, a media jornada o a jornada completa; y d) Que el trabajador tenga un año de trabajo, caso contrario se le otorgarán en forma proporcional, a razón de un día por cada dos meses trabajados.
Los días administrativos no se podrán otorgar, antes ni a continuación de feriados, como tampoco en el período comprendido entre Pascua y Año Nuevo.
Los trabajadores, también tendrán derecho a que se les conceda permiso con goce de sueldo en los siguientes casos:
a) Por matrimonio del trabajador se le concederán seis días continuados, contados desde la fecha del matrimonio; b) Por nacimiento de hijos del trabajador se le concederán tres días continuados, contados desde la fecha del nacimiento; y c) Por fallecimiento de familiares consanguíneos directos o cónyuge del trabajador, se le concederán tres días continuados, contados desde la fecha del fallecimiento.
Además de los permisos señalados en los artículos anteriores, los trabajadores podrán solicitar Permisos por Horas. Estos permisos se podrán otorgar por razones particulares y urgentes cuando el trabajador tenga necesidad de abandonar sus labores dentro del horario establecido. Situación que será evaluada por el empleador. Se podrán otorgar por un plazo máximo de dos horas al día, dos veces a al mes y su recuperación se hará en el transcurso de la misma semana en que fueron otorgados.

CLÁUSULA 21

EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y BECAS:

Por cada curso, seminario, diplomado u otra actividad de capacitación que realice cualquier unidad de la Universidad deberá otorgar tres becas para el personal de la misma. Para poder postular a ella el funcionario deberá cumplir con los requisitos exigidos en la respectiva actividad de capacitación.
Los trabajadores e hijos de los trabajadores, que ingresen a estudiar a la Universidad estarán exento del Arancel de Matrícula y respecto a la mensualidad la pagaran de esta manera trabajador, 25% del arancel e hijos y cónyuge pagaran un 50% del arancel y tendrán prioridad en las listas de postulantes a beca, previo informe del Asistente Social. Estos mismos beneficios tendrán los hijos de los trabajadores fallecidos en servicio de la Universidad.
El funcionario que no concurra a los cursos de capacitación o formación, carrera y diplomado en que esté inscrito, deberá justificar tal inasistencia. De lo contrario ello será considerado como una causal de incumplimiento grave a las obligaciones del contrato de trabajo.


CLÁUSULA 22

ORGANIZACIÓN DEL BIENESTAR
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Se creara la Unidad de Bienestar de Personal, la que contará con una Asistente Social a jornada completa. Esta unidad confeccionará planes anuales de acuerdo al presupuesto y por una comisión de participación, la que será integrada por el Vicerrector de Administración y Finanzas , la Asistente Social y dos representantes de los trabajadores de la Universidad, uno de los cuales corresponde a un miembro del SITRUMAR.. Deberá velar por el bienestar psicosocial de trabajador, promoviendo y organizando actividades formativas recreativas, encuentros entre los estamentos de esta casa de estudios y otras actividades, como, cursos manejo de stres y de desarrollo personal. Promoción de asociatividad y organización de comités para obtención de viviendas etc.

CLÁUSULA 23

SINDICATO

La Universidad del Mar como un gesto de compromiso, con los trabajadores y su Organización Sindical, es que:
a) No habrá cobro, por las seis horas para labor sindical, que utilicen cada uno de los directores de SITRUMAR. Sobre el total de estas horas, corresponderá el pago respectivo por parte del Sindicato a la Universidad.
b) La Universidad del Mar aportará por cada trabajador la suma de 12 mil pesos, anuales para actividad sociales, recreativas y deportivas que el sindicato organice.
c) Luego de haberse aprobado, el presente convenio la Universidad hará cobro por planillas de cuotas sindicales de cada trabajador asociado, para los que estos firmaran orden de descuento
Las disposiciones del presente Convenio Colectivo no alterarán los derechos adquiridos de hecho, como los pactados con anterioridad por los trabajadores, sino por el contrario viene a complementarlos.
Este proyecto es entregado formalmente, hoy 08 de noviembre de 2007. Por los Directivos del SITRUMAR; al Rector Sede La Serena , don Jorge Pastén Sánchez.


Firman como constancia