miércoles, 21 de septiembre de 2011

INFORMATIVO: Sobre el Acoso laboral

Según el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), “Los actos de violencia en el trabajo provocan alteraciones en las relaciones interpersonales, la organización del trabajo y en el entorno laboral en su conjunto, además de consecuencias devastadoras para la salud del individuo

De igual forma que la reacción de la persona ante una situación de acoso varía en función de sus características personales, las consecuencias que los ataques del agresor tienen sobre el individuo también están influenciadas por factores tales como las capacidades y recursos de afrontamiento de la persona afectada ante las situaciones conflictivas y el apoyo social con que cuenta.

En cualquier caso, los efectos son devastadores y llegan a afectar a varios ámbitos de la vida de las personas. Además, no sólo implica consecuencias negativas para la víctima sino que se ven afectados los familiares, la propia organización y la sociedad en su conjunto.

Podríamos señalar que existe un procedimiento adecuado estrictamente al beneficio de la infamia de quien caiga en él. Una especie de prúrito de probidad se ubica en la conciencia de los superiores jerárquicos y estos ponen la máquina demoledora a funcionar rápidamente. No importan los antecedentes del funcionario, su probidad calificada durante años. No. Basta que uno de los superiores jerárquicos tenga algún leve encono, molestia e incluso diferencia de opiniones con el trabajador para desatar la ira inquisidora por la vía de la "investigación sumaria".

Los pasos para destruir una carrera son:

1.- Acusar al funcionario de una falta que permita realizar una investigación sumaria.

2.- La investigación sumaria solo permite informar al acusado, no defenderse.

3.- La investigación se dirige a refutar todo lo informado por el acusado o investigado.

4.- La investigación sumaria no tiene otro objeto que aparentar legalidad.

5.- En esta investigación no hay tiempo de prueba.

6.- Tampoco ningún acto o trámite que se asemeje al principio del Debido Proceso.

7.- El investigador expone su argumentación condenatoria sin más participación del investigado.

8.- Notificado el funcionario investigado del cargo puede apelar.

9.- Esta apelación no va acompañada de antecedentes nuevos.

10.- El Superior jerárquico resuelve en base a lo dictaminado y resuelto por el investigador.

11.- Se sanciona al funcionario.

Como se observa esta grave violación a los derechos procesales de cualquier persona, ocurre diariamente en todas la empresas publicas o privadas en Chile y se dice que alrededor del 90 por ciento de los casos el funcionario es castigado, incluyendo en el castigo la remoción del cargo.

A tales manifestaciones de arbitrariedad se pueden oponer los siguientes principios de legitimidad o legalidad:

1.- Determinación exacta de los hechos por los que se acusa.

 2.- Principio de las normas del Debido Proceso.

 3.- Principio de las normas Procesales de garantía y legalidad del procedimiento.

 4.- Que los acusadores no voten, pues ya emitieron opinión.

 5.- Etapa de investigación pública, necesaria para la seguridad del funcionario imputado.

 6.- Formalización de los cargos en forma debida, claramente

Ante éstas prácticas tienes el derecho a defenderte, a denunciarlas y a obtener una reparación justa.

Si eres víctima de acoso, denúncialo a un Director Sindical.

Ante el acoso tienes el derecho de hacerte acompañar, ante tu jefe de unidad o de cualquier superior, por un Directivo Sindical  Haz uso de tus derechos.


Directiva Sitrumar


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