jueves, 27 de noviembre de 2008

NUEVA FISCALIZACION EN LA UNIVERSIDAD









Hoy 26 de octubre, alas 10:00 hrs. La Inspección del Trabajo de La Serena, realizó una fiscalización, en las dependencia de Vicerrectoría de Administración y Finanzas, entrevistando el fiscalizador con los directores de este Sindicato y los señores Rodrigo Díaz e Ivan Koscina, directivos de esta sede. En su visita el fiscalizador, constatando el incumplimiento por parte de la Universidad , del Contrato Colectivo, acordado con el SITRUMAR. Pues retiró, sin mediar aviso alguno; el servicio de colación entregado a los nocheros, que laboran para la Universidad, perjudicando a un socio del Sindicato y a otros nocheros no sindicalizados, a los que la universidad les extendió este y otros beneficios del Contrato Colectivo. En este último caso se analizara lo ilegitimo de la medida. Pues a decir del equipo jurídico, se vulneraria un derecho adquirido por los trabajadores no sindicalizados y corresponde, renovar la entrega del beneficio y el pago por los días, en que no se entrego la colación. La universidad entonces fue notificada, de una multa por esta infracción. En la misma fiscalización, se constato la inexistencia del Comité Bipartito de Capacitación. La que además de ser una infracción al orden legal, tiene la particularidad, que es una institución educacional, precisamente la que la incumple, dicha norma. Instancia sobre la que el Sindicato tiene especial interés y que repetidas veces, solicitó a la Universidad constituir. Situación a la que esta, no estuvo dispuesta, sin embargo producto de esta fiscalizacion esperamos se resuelva prontamente.
PARA SABER
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¿Qué son los Comités Bipartitos de Capacitación?



Los Comités Bipartitos de Capacitación son creados a partir de la Ley Nº 19.518 del 14 de octubre de 1997. Estos actúan a nivel de empresa, con el objetivo de promover el desarrollo de las competencias laborales de los trabajadores, a fin de contribuir a un adecuado nivel de empleo, mejorar la productividad de los trabajadores y empresas, y la calidad de los procesos y productos.
Deben constituir estos Comités Bipartitos de Capacitación:
Aquellas empresas que tengan 15 o más trabajadores, sean trabajadores permanentes o transitorios.
Las empresas que vean disminuidos sus trabajadores a menos de 15 podrán mantener o disolver el Comité.
Sólo procede constituir un Comité por empresa, cualquiera sea el número de establecimientos que ésta posea y el lugar donde se encuentren ubicados.
Las empresas que tengan un número inferior a 15 trabajadores pueden constituir Comités y optar así a los beneficios del SENCE (Servicio Nacional de Capacitación y Empleo).

¿Cuáles son las funciones de los Comités Bipartitos de Capacitación?
Las funciones de los Comités Bipartitos de Capacitación son las siguientes:
Acodar el o los programas de capacitación ocupacional de la empresa.
Evaluar el o los programas de capacitación.
Asesorar a la dirección de la empresa en materias de capacitación.
¿Proceden sanciones en el caso de incumplimiento a la normativa que rige a los Comités Bipartitos de Capacitación?

En caso de incumplimiento a las normas de constitución que rigen a los Comités Bipartitos de Capacitación se aplicarán sanciones que van desde 3 a 60 Unidades Tributarias Mensuales, las que serán aplicadas por las Inspecciones del Trabajo. Lo anterior en concordancia a lo establecido en el artículo 75 de la Ley N° 19.518.

¿
Qué atribuciones entrega la norma legal a la Dirección del Trabajo en esta materia?

La Dirección del Trabajo, tendrá competencia para fiscalizar el cumplimiento de las reglas de designación de los representantes de la empresa y de los trabajadores, ante el Comité Bipartito de Capacitación y para conocer de las infracciones que por su incumplimiento se produjeren, salvo lo relativo a la aplicación del programa de capacitación cuya fiscalización corresponderá al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE. Se ha entregado al ámbito de competencia del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en forma exclusiva, aquellas cuestiones que derivan de la aplicación del Programa de Capacitación, entregando los aspectos procedimentales a la Dirección del Trabajo. En cuanto al origen de la fiscalización que compete a la Dirección del Trabajo, ésta podrá llevarse a cabo, ya sea por denuncia de los trabajadores o de oficio, mediante programas de fiscalización. En relación con las infracciones contempladas en el artículo 18 en que pudieran incurrir los trabajadores, cabe señalar que las mismas no tienen contemplada una sanción y por tanto, la fiscalización de la Dirección del Trabajo en este caso se limitará a impartir instrucciones tendientes a obtener el cumplimiento de la ley sobre esta materia.

¿Quienes nos representaran, en dicho Comité?
Académico Sr. Julio Gómez
Académico Sr. Patricio Fernandez
Académico Sr. Juan Luís Padilla

Mayores antecedentes visite…

http://www.sence.gob.cl/Portal.Base/Web/VerContenido.aspx?ID=11