jueves, 30 de junio de 2011

CONTRATO COLECTIVO QUE NOS RIGE

CONTRATO COLECTIVO ENTRE LA CORPORACION EDUCACIONAL UNIVERSIDAD DEL MAR Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR, SEDE LA SERENA
En La Serena, a 03 de junio de 2011, entre la Corporación Educacional Universidad del Mar, RUT. N° 71.602.400-8, representada para estos efectos por su Rector de la Sede, Rodrigo Díaz Ramírez, Rut. 5.997.287-1 y los directivos del Sindicato de Trabajadores de la Universidad del Mar Héctor Romero Argandoña, Rut 14.371.225-7, Priscila Álvarez Alfaro, Rut 14.475.291-0 y Marcela Cabrera Cannon, Rut 8.115.449-k, todos domiciliados para estos efectos al igual que su representado en calle Lautaro 950, La Serena, todos los comparecientes mayores de edad y quienes exponen que han convenido en el siguiente contrato colectivo de trabajo:

PRIMERO: DE LAS PARTES

El presente instrumento colectivo de trabajo rige las relaciones y condiciones comunes de trabajo y beneficios acordados entre la Sede La Serena de la UNIVERSIDAD DEL MAR, por una parte, y por la otra, los trabajadores o funcionarios individualizados en la nómina al final de este instrumento, y que forma parte integrante del mismo.

SEGUNDO:- DE LA VIGENCIA

El presente contrato colectivo tendrá una duración de 28 meses, contados desde la fecha de su celebración.

TERCERO: DE LOS BENEFICIOS

La Universidad otorgará a los trabajadores que posean como mínimo contrato de media jornada (22 horas ordinarias semanales), y que estén afectos al presente instrumento colectivo, los siguientes beneficios.

1. Reajustabilidad.

De la Reajustabilidad Inicial:
Se deja constancia que todos los beneficios pactados en este instrumento están expresados en su valor reajustado al 31 de marzo de 2011 de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) desde la fecha del último reajuste y hasta el 31 de Marzo de 2011.

B.- De la Reajustabilidad Periódica:

a) El sueldo base de los trabajadores que figuren en el presente instrumento colectivo, que estuvieren vigente al 31 de diciembre del año 2011, se reajustarán a contar del 1º de marzo de 2012, en el 100% de variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, registrado entre el 1º de Enero y el 31 de diciembre de 2011. Conjuntamente con las remuneraciones del mes de marzo de 2012 se pagará el equivalente al reajuste de enero y febrero del 2012.

b) El sueldo base de los trabajadores que figuren en el presente instrumento colectivo, que estuvieren vigentes al 31 de diciembre del año 2012, se reajustarán a contar del 1º de marzo de 2013, en el 100% de variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, registrado entre el 1º de Enero y el 31 de diciembre de 2012. Conjuntamente con las remuneraciones del mes de marzo de 2013 se pagará el equivalente al reajuste de enero y febrero del 2013.
2.- Aguinaldo de Fiestas Patrias

La Universidad pagará a sus funcionarios, a mas tardar el 17 de septiembre de cada año, una asignación de fiestas patrias ascendente a suma líquida de $36.762.-, siendo necesario que el trabajador tenga contrato de trabajo de a lo menos media jornada vigente a esa fecha.

3.- Aguinaldo de Navidad

La Universidad pagará a sus funcionarios que poseen contrato de a lo menos media jornada, a más tardar el 20 de diciembre de cada año, una asignación de navidad ascendente a la suma líquida de $36.762.- más un aporte al sindicato líquido de $5.570.- por cada hijo menor de 15 años de edad, para actividades de navidad.


4.- Asignación de Subrogancia e Interinato

La Universidad se compromete a pagar a los funcionarios una asignación de interinato consistente en la diferencia de sueldo base que se produzca entre el sueldo base del trabajador reemplazante y el sueldo base del trabajador reemplazado.

Habrá lugar a este bono sólo en caso que el periodo de reemplazo exceda de veinte días hábiles, y se devengará sólo respecto del período de exceso, y siempre que funcionario subrogante o interino asuma todas las obligaciones y deberes propios del cargo en calidad de subrogante o interino por resolución del Rector de Sede, la que se dictará dentro de los 10 primeros días de constituido el interinato o la subrogación.

Este beneficio no se perderá cuando el trabajador subrogante o interino no asista a sus funciones por causa de licencia médica siempre que ésta se deba a un accidente del trabajo o enfermedad profesional, o permiso sindical no superior a seis horas en respectivo el mes calendario.

En los casos mencionados en el párrafo anterior, la asignación se pagará proporcionalmente a los días efectivamente trabajados durante el mes calendario.

5.- Asignación de Nocheros

Los trabajadores que se desempeñan como vigilantes nocheros, cuya prestación de servicios se realice dentro del período habido entre las 23:00 y las 07:00 horas, tendrán derecho a una asignación especial por trabajo nocturno, equivalente al 10% respectivo sueldo base mensual, que se pagará conjuntamente con las restantes remuneraciones del mes.

6.- Extensión de Feriado Anual

La Universidad programará el uso de feriados anuales de sus funcionarios preferentemente para el mes de febrero, salvo respecto de aquellos que deban prestar servicios en las áreas de administración y admisión.

La Universidad otorgará a los funcionarios afectos al presente instrumento colectivo y que acaten la programación de feriados anuales efectuada por la Universidad, cinco días hábiles adicionales. Esta extensión sólo podrá aplicarse por sobre los 10 días hábiles no fraccionables de conformidad al inciso 1º del artículo 70 del Código del Trabajo. En caso de anticipo del uso del feriado no se perderá este derecho, cuando la Universidad hubiese aprobado dicho anticipo.

Este beneficio será para los trabajadores contratados por, a lo menos media jornada. Este beneficio se aplicará respecto del feriado anual correspondiente a las nuevas anualidades cumplidas con posterioridad a la fecha del presente instrumento.

No se aplicará este beneficio en caso de compensación de feriado proporcional referido en el inciso segundo del artículo 73 del Código del Trabajo.

7.- Asignación de Colación

Es política general de la Universidad otorgar colación a sus trabajadores que han contraído un contrato laboral de a lo menos media jornada, en los respectivos casinos implementados al efecto, velando por su calidad nutricional, sanitaria y de buen servicio, efectuando permanentemente las fiscalizaciones necesarias.

Los trabajadores que se desempeñan como vigilantes nocheros cuya prestación de servicios se realice dentro del período habido entre las 23:00 y las 07:00 horas, tendrán derecho a un refrigerio o colación que deberá ser retirado por éste en los lugares asignados al efecto, antes de tomar su respectivo turno.

Sólo si los casinos entran en receso, la Universidad pagará a los funcionarios señalados en los acápites primero y segundo de este numeral, una asignación de colación de $2.000.- por cada día trabajado, valor este último que, en tal caso, se incluirá en la liquidación mensual y se pagará conjuntamente con las restantes remuneraciones, pudiendo otorgarse anticipos.
Para el caso de los trabajadores con una jornada de 22 horas ordinarias semanales tendrán derecho a este beneficio pero proporcional de acuerdo a su jornada semanal, con excepción de aquellos trabajadores que a la fecha de este instrumento colectivo ya gozaban de similar beneficio en su totalidad.

8.- Becas Universitarias

Las Becas para que los trabajadores contratados por a lo menos media jornada o sus hijos, estudien carreras profesionales en la Universidad, se regirán por el reglamento actualmente implementado. En caso de modificación del reglamento se informará al Sindicato y los derechos adquiridos en cuanto sean mejores para el trabajador se mantendrán, pudiendo éste optar por el nuevo reglamento en caso que sea a su favor.
Además, se otorga para los trabajadores contratados por a lo menos media jornada, sus hijos y cónyuges el beneficio de cursar carreras técnicas para el segundo semestre de 2011, siendo estas las siguientes: Técnico en Electricidad, Técnico en Minas, Técnico en Prevención de Riesgos y Técnico en Construcción. Para el año académico 2012, en el beneficio se incluirán las carreras mencionadas más la carrera de Técnico en Contabilidad y Administración. Las condiciones para el otorgamiento del referido beneficio serán las siguientes:

1) El beneficiario deberá pagar el 50% del valor de la matrícula y el 10% del arancel de la carrera.
2) Para mantener la beca el alumno no deberá reprobar ningún ramo y tener un promedio igual o superior a nota cinco.
3) Se otorgará el beneficio sólo a los hijos de los trabajadores que egresan de cuarto medio.
4) Para que se dicte el curso y opere el beneficio deben haber al menos 20 alumnos matriculados externos y sobre esa cantidad se otorgara un cupo de 10 alumnos.
5) El beneficio operará sólo respecto de los cursos mencionados y siempre cuando la Universidad los dicte en el semestre académico de vigencia del contrato colectivo.



9.- Asignación de Fallecimiento

La Universidad pagará las siguientes asignaciones en caso de fallecimiento.

a) Por fallecimiento del trabajador contratado por a lo menos media jornada, se pagará el equivalente a un mes de la última remuneración devengada por éste. Si la remuneración fuere variable, se pagará el promedio mensual de los tres últimos meses. Para estos efectos, se considerará solamente los meses completos trabajados. Este beneficio se pagará al cónyuge del trabajador fallecido. A falta de cónyuge, se pagará a sus hijos. No obstante lo anterior, podrá el trabajador designar en vida a otro beneficiario, mediante carta comunicada al Departamento de Recursos Humanos de la Universidad, con copia al Sindicato.

b) Por fallecimiento del o la cónyuge del trabajador o de la trabajadora, se pagará el equivalente a un ingreso mínimo legal.

10.- Asignación de Natalidad

La Universidad pagará a sus funcionarios contratados por a lo menos media jornada, una asignación de natalidad equivalente a $44.560.-, por cada hijo nacido durante la vigencia del presente instrumento, previa entrega del correspondiente certificado de nacimiento a la oficina de Recursos Humanos. Si ambos padres son funcionarios de la Universidad, se pagará sólo a uno de ellos, prefiriendo a la madre.

El plazo para solicitar este beneficio es de 30 días contados desde el nacimiento, y la Universidad lo pagará en el plazo de 10 días desde el requerimiento.

11.- Aporte al Seguro Complementario de Salud médico y dental

Respecto de los funcionarios contratados al menos por media jornada, la Universidad pagará el 85% del valor que sea de cargo del trabajador para el seguro complementario de salud actualmente vigente, cuando el sueldo base de éste no sea superior a $318.384.- mensual. Este aporte será del 70% en caso de los sueldos base sobre $318.285.- hasta $412.720.- y del 50% en los sueldos base sobre $412.721.-

Esta escala se reajustará conforme al sistema de reajustabilidad anual automática señalado en el Nº 1 letra b) de este instrumento.

La diferencia por aumento de la prima anual por sobre el IPC mencionado, se prorrateará entre los trabajadores, en proporción a sus respectivos aportes.

12.- Asignación de Movilización

La Universidad pagará a los trabajadores, cuyo sueldo base mensual sea igual o inferior a $318.384.-, una asignación de movilización de $11.140.- mensuales. La citada suma de $318.384.-, que sirve de referencia, se incrementará, en tanto base del cálculo o referencia, de acuerdo a la reajustabilidad automática señalada en e punto 1 letra b) de este instrumento.

13.- Asignación de Pérdida de Caja

La Universidad pagará a los cajeros, entendiéndose por tales funcionarios que fueren designados como responsables para cajas de recepción de dineros externos, la suma mensual de $22.280.-



14.- Vestuario Institucional

La Universidad hará entrega al personal de coordinación de campus secretarias, asistentes de laboratorio y auxiliares de servicios menores, personal de soporte técnico y personal femenino de registro curricular y personal de biblioteca, los siguientes uniformes:
a) un uniforme institucional de verano para personal masculino antes del 30 de septiembre del 2011 y otro antes del 30 de septiembre de 2012, cuyas características serán las fijadas por las autoridades de la Corporación.
b) un uniforme institucional de invierno para hombres y mujeres antes del 30 de marzo del año 2012, y otro antes del 30 de marzo de 2013 cuyas características serán las fijadas por las autoridades de la Corporación. Será obligación el uso de estos uniformes durante la permanencia en los recintos de la Universidad.

15.- Ayuda Nupcialidad

La Universidad facilitará al funcionario contratado por a lo menos media jornada que lo solicite con la debida anticipación, es decir, a lo menos con dos meses de anticipación, una de sus dependencias para la celebración de la fiesta de su matrimonio, en coordinación con el Rector de Sede o de la autoridad en que éste delegue dichas funciones, quien responderá en el plazo de 20 días hábiles.
Además, se otorga el Beneficio de uso de Gimnasios y salas en caso de fiestas familiares del trabajador, siempre que lo solicite con la debida anticipación, esto es, con 7 días corridos de anticipación, la que será debidamente calificada y autorizada por la Administración, siendo los usuarios responsables de entregar las dependencias en perfecto orden y aseo.

16.- Jornadas Especiales

La jornada de trabajo del jueves santo, y de los días 17 de septiembre, 24 de diciembre y 31 de diciembre concluirá a las 13:30 horas, salvo respecto (a) del personal de vigilancia o similares, (b) del personal cuyas actividades sean de apoyo a funciones académicas que no puedan ser interrumpidas; y (c) si se tratare de evitar trastorno, daños o riesgos para la Universidad o para el servicio que presta. Por consiguiente, no procede descuento de remuneraciones por motivo de esta disminución de jornada. El día 20 de septiembre de cada año de vigencia del presente contrato será considerado como feriado para todos los efectos legales.

17.- Permisos Especiales

La Universidad otorgará a sus trabajadores contratados por jornada completa los siguientes permisos especiales remunerados, imputables a los que conceda la ley:

a) En caso de matrimonio del trabajador, se concederán tres días hábiles de permiso, que deberá hacerse efectivo dentro de los 30 días siguientes a su celebración, no acumulables al feriado anual.

b) En caso de fallecimiento de padre, madre, cónyuge e hijos del trabajador, éste tendrá 7 días corridos y tendrá 2 días corridos por fallecimiento de suegro y suegra del trabajador.

c) La jornada del trabajador que estuviere d cumpleaños concluirá a las 13:30 horas de dicho día, sin descuento de remuneraciones por esta disminución de jornada diaria.





18.- Pago de Permiso Sindical

Para que la Universidad pague como efectivamente trabajado el tiempo (sea toda la jornada o parte de ella) destinado por el dirigente a permiso sindical, se requiere que el Sindicato informe su uso, mediante correo electrónico dirigido al encargado de la Oficina de Recursos Humanos, con 24 horas de antelación a su ejercicio. La Universidad limita su obligación de pago hasta un total de 18 horas por mes calendario, sumadas las usadas en dicho período por todos los directores sindicales.

Con todo, si se tratare de capacitación sindical impartida por la Dirección del Trabajo o por sus unidades dependientes, citadas por la autoridad competente, la citación y el programa será informado por la autoridad y el sindicato al Rector de Sede quien las autorizará. En tal caso la Universidad pagará la remuneración de un máximo de tres directores al año, hasta por 30 horas anuales cada uno, que sean dedicadas a dicha capacitación.

19.- Complemento al Subsidio de Incapacidad Laboral

La Universidad pagará a los funcionarios contratados por a lo menos media jornada, los tres primeros días de incapacidad laboral por licencia médica, cuando el respectivo subsidio no cubra dicho período porque la extensión de la licencia no supera 10 días, conforme al artículo 14 del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El pago alcanzará a un máximo de dos licencias por año calendario. Además, se otorgará por una sola vez, un día con beneficio de remuneración en el evento que el trabajador concurra de urgencia a un Consultorio u Hospital de la Serena, Coquimbo o Clínica Elqui.

20. Aporte Sindical

La universidad efectuará un aporte al sindicato de $9.200.000.- (Nueve millones doscientos mil pesos). El referido aporte será pagado en una sola cuota el día 3 de junio de 2011.


CUARTO: DE LAS RELACIONES LABORALES

Las partes estiman conveniente adoptar las siguientes iniciativas:

1) Efectuar periódicamente un encuentro entre autoridades de la Universidad del Mar y sus organizaciones representativas que estime pertinentes, para detectar y conversar diversos problemas que se presentan en cada área.

2) Contactar con la Mutualidad a la que la Universidad se encuentre adherido, para que imparta cursos de Primeros Auxilios a los funcionarios.

3) Dar la posibilidad a los empleados de asistir como oyentes a los cursos de inglés que dicta la Universidad en Vespertino, en las condiciones que la Universidad señale.

4) La Universidad ofrecerá al sindicato dos cursos anuales de capacitación para a lo menos 10 socios por cada año calendario, en especial en áreas de tecnología, desarrollo personal y de atención de usuarios. Estos cursos serán concordantes con las funciones de los trabajadores, las necesidades de la institución y velando siempre porque no signifique afectar el funcionamiento institucional.

5) La Universidad se compromete a intensificar la fiscalización y control del servicio prestado por los concesionarios de casinos.

6) Instalar un Buzón de “Sugerencias, Felicitaciones y Reclamos”, para trabajadores, o crear una casilla electrónica dedicada al efecto. Este Buzón será revisado en las reuniones periódicas señaladas en esta cláusula.

7) Hacer convenios con los principales proveedores de la Universidad, principalmente en el área informática y librerías, para aprovechar los plazos y precios mayoristas y hacer el descuento por planilla conforme a la ley, medidas que se comenzarán a implementar en el mes de septiembre de 2011.

8) Dar la posibilidad que para las fiestas patrias y navidad se cree un comité mixto entre Directivos y Trabajadores para su organización, en él participará un miembro del sindicato.

9) Seguir promoviendo en todos los estamentos de la Universidad políticas de respeto mutuo y buenas relaciones laborales.

10) Internalizar en los miembros de la comunidad universitaria la necesidad de participar activamente en los procesos de mejoramiento continuo así como en la aplicación de sistemas de evaluación para un mejor desarrollo organizacional que, en el marco de los planes estratégicos de la Corporación, se estime necesario aplicar para perfeccionar la gestión de las diversas áreas.

PARA CONSTANCIA, y en señal de conformidad, previa lectura, ratifican y firman el presente instrumento en siete ejemplares, quedando dos en poder del Sindicato, uno que se remitirá a la Inspección del trabajo y los restantes quedarán en poder de la Universidad.



REPRESENTANTES DEL SINDICATO:

Sr. Héctor Romero Argandoña


Sra. Priscila Álvarez Alfaro


Sra. Marcela Cabrera Cannon



REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR:


Rodrigo Vicente Díaz Ramírez, Rector.


José Bacal Teitelboim, Vicerrector de Administración y Finanzas


Boris Patricio Cuello Ramírez, Encargado Departamento de R.R.H.H.


Jorge Fonseca Dittus y/o Pedro Guerrero Serantoni, Asesores legales.

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