martes, 5 de abril de 2011

Contrato Colectivo



CONTRATO COLECTIVO ENTRE LA CORPORACION EDUCACIONAL UNIVERSIDAD DEL MAR Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR, SEDE LA SERENA.

En La Serena, a 9 de mayo de 2011, entre la Corporación Educacional Universidad del Mar, RUT. N° 71.602.400-8, representada para estos efectos por su Rector de la Sede, Rodrigo Díaz Ramírez, rut. 5.997.287-1 y los directivos del Sindicato de Trabajadores de la Universidad del Mar. Héctor Romero Argandoña, rut 14.371.225-7, Priscila Álvarez Alfaro, RUT. 14.475.291-0 y Marcela Cabrera Cannon, RUT. 8.115.449-k, todos domiciliados para estos efectos al igual que su representado en calle Lautaro 950, La Serena, todos los comparecientes mayores de edad y quienes exponen que han convenido en el siguiente contrato colectivo de trabajo:

1.- AMBITO DE APLICACIÓN:
El presente contrato colectivo tiene por objeto establecer las condiciones comunes de trabajo, remuneraciones y beneficios de los socios y adherentes del Sindicato de Trabajadores de la Corporación Educacional Universidad del Mar, Sede La Serena, que trabajen al menos ¼ de jornada, involucrados en este proceso de negociación colectiva.

Ninguna parte de este contrato colectivo podrá ser interpretado como una derogación o disminución de beneficios particulares que determinados trabajadores estén gozando actualmente tales como bonos de responsabilidad, asignaciones profesionales, asignaciones de desempeño, asignaciones en dinero de colación, entre otros.

Por otra parte, el uso del masculino en la redacción de las diferentes cláusulas del presente convenio se hace por razones de facilidad y no implica ningún supuesto de género.

2.- DURACION Y VIGENCIA:

Se conviene que el presente contrato colectivo tendrá una duración de 2 años a partir del 9 de mayo de 2011 para concluir el 9 de mayo de 2013.


3.- CONSIDERACIONES GENERALES:

Se conviene que todos los beneficios, estipendios, bonificaciones y regalías que se paguen en dinero serán reajustados conforme a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor, para cuyo efecto sólo se considerarán los factores de variación de IPC. Positivas, despreciándose los eventuales factores negativos de variación de IPC.-





4.- ACTUALIZACION E INCREMENTO DE LOS SUELDOS BASE

Se conviene que las remuneraciones de los trabajadores sujetos al presente contrato colectivo serán incrementadas conforme variación de IPC. Anual por el periodo enero a diciembre de cada año, para cuyo efecto sólo se considerarán los factores de variación de IPC. positivas, despreciándose los eventuales factores negativos de variación de IPC.-

El reajuste anual de las remuneraciones por el periodo enero a diciembre 2011, deberá pagarse a contar de las remuneraciones del mes de marzo de 2012, en forma retroactiva. Procediéndose así mientras dure el presente contrato colectivo.
6.- DE LOS SUELDOS BASE

Durante la vigencia del presente contrato colectivo los Sueldos Base se incrementarán anualmente a contar de la remuneración correspondiente al mes de Abril de cada año de acuerdo a los porcentajes y a los tramos reajustables que a continuación se indican:


MES SB iguales o inferiores a $450.000 reajustables SB iguales o inferiores a $650.000 reajustables SB superiores a $650.001 reajustables
MAYO 2010 10% 7% 5.0%
ABRIL 2011 10% 7% 5.0%
ABRIL 2012 10% 7% 5.0%
ABRIL 2013 10% 7% 5.0%


Para la aplicación del incremento señalado, las partes dejan establecido lo siguiente:

a. Los incrementos anuales que establece la presente cláusula, se aplicarán sobre los sueldos base reajustados en la forma indicada en la cláusula cuarta.

b. Los tramos de sueldos base expresados en la tabla anterior se incrementarán cada año en el porcentaje de reajuste de conformidad a la cláusula cuarta más el incremento anual de esta cláusula del año anterior.




7.- BONO ESPECIAL ANUAL:

Se conviene otorgar un bono anual, por toda la vigencia del presente contrato colectivo de un 7% de un sueldo base mensual para los académicos y un 14% de un sueldo base mensual para los funcionarios no académicos, pagaderos en doce cuotas mensuales e iguales durante el respectivo periodo anual.

8.- ASIGNACIÓN DE COLACIÓN O ALIMENTACIÓN

Se conviene pagar a cada trabajador beneficiario del presente contrato colectivo, una asignación mensual de alimentación, por un monto de $ 45.000.- mensuales y en subsidio de esto, vales Sodexho ó cheque restaurant, por el mismo monto; que el trabajador. Podrá utilizar en las cafeterías o casinos de la Universidad. Toda vez, que concesionarios al momento , carecen de Resolución Sanitaria. Esta medida dejar, el control de calida y servicios en manos de la demanda.

A los trabajadores que cumplan la Jornada Extendida a que se refiere el artículo 29 del Código del Trabajo, debidamente solicitada por la Empresa, se les pagará una Asignación de Colación cuyo monto será de $1.000 (un mil pesos) en cada oportunidad que se aplique esa jornada.

Esta Asignación se aplicará únicamente cuando el Trabajador preste servicios más allá del límite de la jornada extraordinaria de dos horas diarias, siendo compatible con la Asignación de Colación indicada en el inciso primero de esta misma cláusula.

La Jornada Extendida se aplicará, además, cuando concurra alguna de las circunstancias indicadas en la norma legal anteriormente citada y en cualquier día de la semana.

Esta Asignación se otorgará por una sola vez al mes, conjuntamente con el pago de las remuneraciones mensuales y se reajustará anualmente conforme la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor

9.- ASIGNACIÓN DE MOVILIZACIÓN

Se conviene pagar a cada trabajador beneficiario del presente contrato colectivo, una asignación de movilización de $ 30.000.- Mensuales.

10.- AGUINALDO DE FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD:

Se acuerda pagar un aguinaldo de fiestas patrias y navidad a favor de los trabajadores con SUELDO BASE MENSUAL igual o inferior a $ 600.000 por un monto de $ 60.000. En cada uno de los eventos antes indicados y de 50.000.- en caso de los sueldos superiores $ 600.001. y en ambos casos un aporte anual navideño, para los hijos menores de 18 años de $ 10.000.
Estos aguinaldos se pagarán a más tardar el día 10 de cada mes respectivamente.



11.- FERIADO ANUAL.

Se conviene en un feriado anual de 20 días hábiles, además de realizar una reprogramación académica a partir del año 2012, que permita un asueto, adicional, de 5 días en el periodo de invierno.
En esta línea igualmente se acuerda, un horario especial, de trabajo, en el periodo estival, sin actividades lectivas de un horario, que consiste en un horario continuado hasta las 16.00. Horas, ó bien, en subsidio de este, los viernes de cada semana trabajar hasta las 14.00 hrs, en forma continua.
En caso de ser necesario, que personal sindicalizado, deba cumplir jornada después de estos horarios, se cancelaran como horas extraordinarias.


12.- PERMISOS ADICIONALES:

Se acuerda otorgar medio día libre en vísperas, jueves santo, de fiestas patrias y año nuevo. En el caso de septiembre, se considerará, como feriado el día 20 (feriado Regional), La víspera de navidad, se dará día completo en caso que la víspera fuere día hábil.

Los trabajadores afectos al presente contrato colectivo, con el objeto que puedan realizar gestiones de índole personal, gozarán de 6 días hábiles de permiso en el año adicionales al feriado anual o progresivo que les corresponda, con pago íntegro de remuneraciones. Estos días de permiso no podrán ser usados de corrido, ni agregarse al feriado anual o progresivo.

Para hacer uso del día de permiso, el trabajador deberá comunicar el uso, con un 2 días hábiles de anticipación como mínimo.

La jornada del trabajador que estuviere de cumpleaños concluirá a las 13:00 horas de dicho día, sin descuento de remuneraciones por este acto. En caso de docentes, podrán cambiar, ese medio día, durante la misma semana de su cumpleaños, con el fin de no afectar la docencia.

En caso de matrimonio del trabajador, se concederán tres días hábiles de permiso, que deberán hacerse efectivo dentro de los 30 días siguientes, a su celebración.

En caso de fallecimiento, madre, padre, esposa, hijos y/o suegros del trabajador, éste tendrá 7 días corridos de permiso.


Dispondrá el Sindicato de 2 cupos, para los funcionarios que deseen capacitarse, para que obtengan un permiso sin goce de sueldo, de 1 semestre (6 meses) y otros 2 por el mismos periodo de tiempo, con goce total de remuneraciones.


13.- SEGURO MEDICO:

Se conviene otorgar seguro médico (de las mismas características de coberturas, que el suscrito en mayo de 2007, entre la Universidad y el sindicato) de cargo del empleador para trabajadores con SUELDO BASE MENSUAL igual o inferior a $ 500.000, sin costo para el trabajador. Para rentas superiores a $ 501.000 base mensual, SOBRE ESE MONTO PAGARAN EL 25%.

14.- BONO DE REEMPLAZO:

Se acuerda que en caso de reemplazo se compensará al trabajador según se establece a continuación:
1. Reemplazo de un par asumiendo funciones adicionales en el mismo horario de trabajo: Se bonificará al trabajador con un bono proporcional correspondiente a un 33% de la remuneración base del trabajador reemplazado, a las funciones reemplazadas y al período en el que operará el reemplazo.
2. Reemplazo de funciones de un superior jerárquico: Se bonificará al trabajador con un bono proporcional correspondiente al 33% de la remuneración base del trabajador reemplazado, a las funciones reemplazadas y al período en el que operará el reemplazo.
La facultad para ordenar el reemplazo y designar la persona del reemplazante sólo corresponde al Rector de Sede o a la persona que al efecto éste designe. En un plazo no superior a 5 días, después de los cuales el reemplazo, se entenderá como tal y reconocido por la universidad.
En el plazo de 30 días el Rector de la sede deberá presentar una directiva que norme el procedimiento de reemplazos, la que deberá ser acordada, con el Sindicato. Y en caso de controversia, se pondrán estas al arbitraje del Director Provincial del Trabajo. En un plazo de 5 días, de ocurridas.

15.- DIA DEL PAGO Y ANTICIPO:

Se conviene que la fecha de pago de las remuneraciones será, efectivo, el último día hábil de cada mes mediante depósito en cuenta vista. Los anticipos se pagarán los días 15 de cada mes o el día hábil anterior, bastando para este efecto la sola solicitud del interesado hasta el día 10 de cada mes calendario al encargado de Recursos Humanos.

16.- IMPLEMENTOS Y ROPA DE TRABAJO:

Se conviene otorgar anualmente al personal de la Corporación Educacional Universidad del Mar, sede La Serena, adscrito al presente instrumento Colectivo, varones y damas, las siguientes prendas:

PARA INVIERNO:
a) Tres camisas o blusa, manga larga, según corresponda.
b) Un chaleco o un polar, según corresponda.
c) Dos pantalones gabardina a hombres, dos pantalones y/o falda a mujeres
d) Un blazer o una casaca impermeable, según corresponda.
e) Un aporte anual de $20.000. Para adquirir zapatos.

PARA VERANO:
a) Tres camisas o blusas, o poleras, según corresponda.
b) Un chaleco o una casaca sin mangas, según corresponda.
c) Dos pantalones gabardina a hombres, dos faldas y/o pantalones a mujeres.
d) Un blazer o una corta viento, según corresponda.

Se conviene que la entrega de las prendas antes indicadas se lleve a cabo el 01 Abril y el 01 de Octubre de cada año, para invierno y verano respectivamente, a contar del año 2011.-

Los uniformes deteriorados, serán entregados a Departamento Recursos Humanos, para su posterior reemplazo, dentro del plazo de 10 días corridos.
Los uniformes serán devueltos, salvo excepción hecha por Departamento de Recursos Humanos.

17.- ASIGNACION DE ESCOLARIDAD Y BECA DE ESTUDIO:

Se acuerda el siguiente sistema de asignación de escolaridad y becas de estudio:
1.- 100% de beca para los hijos del personal cuyo SUELDO BASE MENSUAL sea igual o inferior a $ 500.000 mensuales brutos y 50% de beca para los hijos del personal que excedan EL SUELDO BASE antes indicado.

2.- Para el personal no comprendido en el caso anterior, se aplicará el Reglamento de Becas para el personal de la Corporación Educacional Universidad del Mar.
Sin perjuicio de lo anterior, en beneficio de trabajadores con contrato indefinido el Sindicato dispondrá para cada carrera de pre grado impartida en la Sede Viña del Mar (con la excepción de Medicina) de hasta dos cupos por cada año para beneficiar a un hijo o al propio trabajador con una beca de hasta el 100% de los aranceles. Ningún trabajador podrá tener al mismo tiempo más de un miembro del grupo familiar sujeto a esta beca incluyéndolo a él mismo. Esta beca sólo considera el arancel; los demás gastos serán de cargo del trabajador tales como gastos de titulación o de matrícula, sin perjuicio que ésta última pueda ser pagada hasta en 10 cuotas.

18. ASIGNACION DE NATALIDAD

La empresa otorgará al trabajador por cada hijo nacido vivo o que adopte una asignación de natalidad de $ 100.000 líquidos previa presentación del certificado respectivo. También se entregará este bono al trabajador a quien se hubiere otorgado por resolución judicial el cuidado personal de un menor.

En caso de hijos mayores a 34 semanas de gestación, nacidos muertos o que fallezcan al momento de nacer, obtendrán este mismo beneficio.

El presente beneficio se pagará solo al trabajador que tenga una antigüedad laboral en la Universidad igual o superior a seis meses a la fecha que genera el beneficio. El pago se hará junto con las remuneraciones del mes en que se hubiere acreditado el nacimiento o adopción; para lo cual el trabajador tendrá el plazo de tres meses contados desde el nacimiento, adopción o resolución judicial., para reclamar este beneficio.

Como una forma de aportar a la protección del niño, la Universidad, en caso que el médico tratante así lo requiera, un pago de 7 UF, por hijo. Hasta que el niño cumpla 2 de edad. Y permanezca al cuidado de una cuidadora en su hogar.

Y un aporte de 3UF. A partir de los 2 años hasta los 4 años, para aquellos que asistan a un jardín.

19.- PRÉSTAMOS ESPECIALES.

La empresa otorgará al trabajador que lo solicite un préstamo de hasta 1 mes de sueldo base mensual que podrá ser amortizado hasta en 12 mensualidades iguales y sucesivas las que serán descontadas de las remuneraciones. El trabajador que solicite el préstamo deberá contar con al menos un año de antigüedad.




20.- SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL:

Se acuerda que todo lo referido al Servicio de Bienestar deberá ser resuelto en instrumento distinto al presente Contrato Colectivo, atendida su calidad de ente autónomo a más tardar el 01 de septiembre de 2011.

21.- CAPACITACION Y PERFECCIONAMIENTO ESTAMENTO NO ACADEMICO:

Se acuerda la organización de un curso semestral de capacitación y formación en el marco de un programa de capacitación cuyo contenido y objetivos deberán ser definidos por el Comité Bipartito de Capacitación, el que deberá constituirse a más tardar el 01 de julio de 2011.-
De igual forma se dictarán 2 cursos anuales, inscritos en SENCE, para el personal no académico del presente instrumento Colectivo, acordado con el sindicato.

Dispondrá el Sindicato de 2 cupos, para los funcionarios que deseen capacitarse, para que obtengan un permiso sin goce de sueldo, de 1 semestre (6 meses) y otros 2 por el mismos periodo de tiempo, con goce total de remuneraciones.


22.- SEGURO PERDIDA SALARIAL POR ENFERMEDAD:

Se acuerda que el empleador pagará los tres primeros días de Licencia, por 3 veces en el año calendario y de un día en caso que el trabajador asista al servicio de urgencia del Hospital de La Serena, Coquimbo o Clínica Elquí.

23.- CARRERA FUNCIONARIA PERSONAL Y NO ACADEMICO:
La Universidad en conjunto con el Sindicato, elaborará para el personal no académico de la sede La serena, un perfil de cargos, descriptor de funciones y, responsabilidades. Se incluirá una evaluación anual de cada funcionario en una comisión que contara al menos con una representación de al menos el 40% de sus miembros, por parte del sindicato, la que mediante un procediendo transparente y previamente conocido, les evaluará.
Se fija como fecha de la implementación de esta política la primera quincena de julio de 2011.-

24. ASIGNACIÓN POR POST-TÍTULO Y POST-GRADOS

A contar de la entrada en vigencia del presente Contrato, todos los académicos socios del Sindicato tendrán derecho a un bono semestral, correspondiente a la posesión de un postítulo o postgrado que corresponderá a los siguientes rangos:

10% del sueldo base actualizado por el post-título (tal como lo define el Consejo Superior de Educación o la Comisión Nacional de Acreditación)

20% del sueldo base actualizado por el grado de Maestría o Magíster, otorgado por universidades reconocidas por el estado chileno o en universidades extranjeras reconocidas como tales por sus respectivos estados.- 30% del sueldo base actualizado por el grado de doctor otorgado por universidades reconocidas
por el estado chileno o en universidades extranjeras reconocidas como tales por
sus respectivos estados.



25. CARGA ACADÉMICA.











Completa
(44 horas)
Director Escuela
9 25 10
Secretario Académico 13 17 14
Coordinador otras Áreas (innovación, Prácticas) 17 9 18
Sin cargo 18 0 24
Media
(22 horas)








Director Escuela
5 12 5
Secretario Académico 7 8 7
Coordinador otras Áreas (innovación, Prácticas) 9 6 9
Sin cargo 10 0 12
Tipo de Jornada Cargo Horas de Docencia Directa Horas asociadas a la Gestión del Cargo Horas Preparación de clases, atención de alumnos.

















Toda actividad de sobre este cuadro, que define el máximo de carga horaria, deberá ser cancelada, aparte, al mismo valor hora que la de un funcionario a honorario.
.








25.- INDEMNIZACION A TODO EVENTO:

EL EMPLEADOR entregara al sindicato, a lo menos, 5 vacantes anuales para funcionarios que quieran poner término VOLUNTARIAMENTE a su contrato de trabajo. La lista refrendada por el sindicato, será entregada a la Universidad, quien procederá e indemnizará a éstos trabajadores con el equivalente al 100% de la indemnización por años de servicio que le hubiere correspondido percibir en el evento que, el empleador hubiere invocado la causal de necesidades de la empresa, servicio o faena.

26.- INDEMNIZACION COMPENSATORIA CAMBIO JORNADA:

Se conviene que en caso de acuerdo entre la Universidad y el Trabajador, por cambio de jornada completa por parcial, o viceversa, se pague al trabajador la correspondiente indemnización por años de servicio más el equivalente a un mes de su remuneración completa y se garantice estabilidad laboral al menos dos años, si el trabajador así lo requiere.

27.- BONIFICACION POR PÉRDIDA DE CAJA:

Se conviene a contar de la fecha de vigencia de éste contrato colectivo pagar un bono de $ 40.000 mensuales, por concepto de perdida de caja a favor de aquellos trabajadores que cumplan funciones directas de cajero y tesorero, sean titulares o suplentes, calculado proporcionalmente en relación al tiempo que efectivamente desarrollen dicha labor. Adicionalmente se pagara un bono de $ 25.000. Por transportes de valores a quienes desarrollen esta función, bajo cualquier titulo.

Se conviene mantener todos aquellos bonos por pérdidas de caja que se estén actualmente pagando a trabajadores adheridos al presente contrato colectivo, mientras mantengan la función que dio origen al pago del bono por pérdida de caja, los que se reajustarán según lo acordado en el presente contrato.

28.- BONO ESCOLAR:

Se acuerda pagar un bono escolar de $ 40.000 brutos anuales, pagadero junto con la remuneración del mes de Marzo de cada año, por cada hijo del trabajador, que se encuentre cursando estudios pre- básicos, básicos, medios, técnicos o universitarios..-

29.- BONO DE PARTICIPACION:

Se conviene respecto de los trabajadores académicos no académicos tendrán incorporadas en sus remuneraciones un bono denominado de Participación, no inferior al 25 % de sueldo. Mensualmente.

30.- AYUDA POR FALLECIMIENTO:

Se conviene que el empleador pagará un bono por fallecimiento del trabajador, cónyuge e hijos, equivalente a $ 200.000.- Pagaderos en el acto, ante la sola presentación de certificado de Defunción y libreta de familia u certificado matrimonio o nacimiento, según sea el caso.

31.- APORTE POR NUPCIALIDAD.

Para los funcionarios, que contraigan Nupcias, durante el presente Contrato Colectivo, recibirán un aporte por parte de la Universidad de 100.000.-
Con la sola presentación del certificado de matrimonio.

32.- ACTIVIDAD ANUAL.

La Universidad, aportará, al Sindicato por cada trabajador asociado y cada uno de sus hijos, menores de 15 años, la suma de $10.000.- El 15 del mes de octubre de cada año, para realizar la fiesta de Navidad organizada por el Sindicato.

33.- APORTE DE VACACIONES.

La Universidad .entregará, al los trabajadores la suma de $50.000.- como aporte al momento de que este haga uso de sus vacaciones, anuales.

34.- BONO DE TÉRMINO DE NEGOCIACION COLECTIVA:

Se conviene que el empleador pagará un bono de término de negociación colectiva en favor de los trabajadores adheridos a éste contrato colectivo, ascendente a $ 800.000 brutos, el que será pagado en tres cuotas iguales, la primera se pagara el 30.05.2011; la segunda el 30.05.2012; y la tercera el 30.03.2013 o al día hábil inmediatamente siguiente en caso de ser festivo.
Las tres últimas cuotas se reajustarán conforme al IPC positivo pertinente.


35.- PERMISOS SINDICALES Y OFICINA SINDICAL:

Se conviene otorgar a la Directiva Sindical, en su conjunto, un total de 18 horas semanales de permiso sindical con goce de remuneraciones, por sobre las legales que igualmente serán pagadas por el empleador.

Además, el empleador proporcionará al Sindicato una oficina y mobiliario para su funcionamiento.

PROTECCIÓN SINDICAL. La indemnización por años de servicios de los dirigentes sindicales se pagará con un 100% por ciento de recargo cuando, una vez que hayan cesado en su cargo por cumplimiento de su mandato o renuncia y dentro de los 24 meses siguientes a la cesación, sean finiquitados por la causal necesidades de la empresa contemplada en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo o en caso renuncia voluntaria al trabajo.

SALA DE DESCANSO:
La universidad dispondrá para , el Sindicato una sala, que permita a los asociados de cada Campus poder realizar, pausa recreativas descanso, contando al menos con un living, un televisor, una cafetera, mesa y sillas y acceso a Internet.
En comprobante, y previa lectura, firman.

REPRESENTANTES DEL SINDICATO

REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR:

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