La Serena, 04 de Mayo de 2012
Señor
Mario Jorquera A.
Rector
Presente.
Mediante la presente, quisiéramos manifestar algunos
puntos con respecto a mail enviado por el Sr. Boris Cuello, respecto a los
alcances Del Reglamento Interno de La Universidad, toda vez que estamos conscientes
como trabajadores, que este instrumento es parte de los contratos individuales
de Trabajo.
No obstante, queremos
manifestar que los derechos y obligaciones emanados de dichos contratos
más los del Reglamento Interno, son de mutuo conocimiento y cumplimiento, con
lo que empleador y trabajadores, se ven de la misma manera afectados a estas
obligaciones y derechos.
Por tanto, como se nombra y recalca expresamente en dicho mail el artículo Nº 13, sobre los
incumplimientos considerados graves, también revisten este carácter de gravedad,
el retraso y parcelaciones realizadas con las remuneraciones, toda vez que está
dispuesta en el Reglamento Interno mencionado y el no pago de Cotizaciones
Previsionales a la fecha, que consta en los contratos de trabajo, los cuales
siguen adeudados a los trabajadores. Es
por ello que declaramos que las
obligaciones impuestas a los trabajadores, deben necesariamente ir de la mano
con el cumplimiento cabal de las obligaciones que tiene el empleador y con ello
hablar de relaciones coherentes,
obligaciones mutuas y ética laboral. “Se exige cuando se cumple”.
Por último y respecto al timbrado en horario de colación,
en cuanto ello significaría la salida de la institución, dejamos claro que: según la Jurisprudencia
Laboral, esto implica sólo una medida de control y no desliga
a la Universidad,
en caso de producirse eventualmente en dicho período de tiempo un accidente,
éste es considerado como Accidente Laboral, sea que se ocupe éste tiempo, tanto
dentro o fuera del recinto.
Sin más, se despide atentamente de Usted,
César Guisado
Mónica Diaz
Ignacio Araya
Directiva Sindicato
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